C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241025-22)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 1 de octubre de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Villamanrique de Tajo con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 143
Sexta
Modificación de la relación de obras
En el caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en el Anexo de este Convenio, se
procederá a su modificación mediante la formalización, de mutuo acuerdo de las partes, de
la correspondiente adenda.
También podrá incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter
urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2,
siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio y en el Convenio subvencional. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes.
Séptima
Titularidad de las obras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3
de la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán
adscritas a Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
Octava
Seguimiento del Convenio
Ente Canal, Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de
seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Novena
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Décima
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
BOCM-20241025-22
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 143
Sexta
Modificación de la relación de obras
En el caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en el Anexo de este Convenio, se
procederá a su modificación mediante la formalización, de mutuo acuerdo de las partes, de
la correspondiente adenda.
También podrá incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter
urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2,
siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio y en el Convenio subvencional. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes.
Séptima
Titularidad de las obras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3
de la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán
adscritas a Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
Octava
Seguimiento del Convenio
Ente Canal, Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de
seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Novena
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Décima
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
BOCM-20241025-22
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes