C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241025-22)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 1 de octubre de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Villamanrique de Tajo con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

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Las cantidades recaudadas por esta cuota suplementaria servirán para financiar el 24%
del coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado detalladas en el Anexo al
presente Convenio, que serán ejecutadas por el Ente Canal en el marco del Convenio subvencional y de este Convenio.
La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la
total recuperación del 24% del coste real de las obras a acometer.
Tercera
Compromisos del Ente Canal
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, el Ente Canal se obli3.1. Redactar, a cargo del importe subvencionado, la documentación necesaria para
la tramitación de las autorizaciones pertinentes y los proyectos que sean necesarios para la
ejecución de las obras objeto del presente Convenio.
3.2. Colaborar con el Ayuntamiento para que este consiga los informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones.
3.3. Ejecutar las obras de las infraestructuras objeto del presente Convenio, por sí
mismo o a través de sus contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación
pública aplicable al Ente Canal, y asumir el pago de las certificaciones relativas a todos los
conceptos relacionados con las obras de renovación de la red, una vez que se realicen, incluyendo los costes de la comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y salud, y cualquier otro que sea necesario para la ejecución de las obras. En cualquier caso, la ejecución
por parte del Ente Canal de las obras previstas en el presente Convenio estará supeditada al
otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las administraciones públicas competentes.
3.4. Poner a disposición del Ayuntamiento la justificación documental de todas las
inversiones que se realicen en ejecución de las obras contempladas en el presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud y cualquier otro concepto de gasto, distinguiendo aquellos gastos o inversiones
que se financiarán con cargo a la ayuda en especie de los que deban ser financiados con cargo a la cuota suplementaria.
3.5. Informar al Ayuntamiento, como mínimo una vez al año, del seguimiento del
coste de las obras ejecutadas y de las cantidades recuperadas por aplicación de la cuota suplementaria.
3.6. Proceder a la entrega de las obras ejecutadas al Ayuntamiento, debiendo levantar acta que será suscrita por un representante del Ente Canal, un representante del Ayuntamiento y un representante de la Sociedad Canal, por estar las infraestructuras objeto del
presente Convenio afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
3.7. Entregar a la Sociedad Canal la documentación As Built de las obras ejecutadas.
3.8. Dar traslado a la Comunidad de Madrid de la relación de las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid.
3.9. Informar periódicamente al Ayuntamiento sobre la planificación de las obras
contempladas en el Anexo al presente Convenio, dándose prioridad en la ejecución a aquellas obras que se consideren más urgentes, atendiendo, principalmente, a criterios objetivos,
como criterios medioambientales y de evitación de daños a terceros.
3.10. Tramitar con celeridad la elevación a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, de la correspondiente cuota suplementaria para la recuperación de las inversiones
objeto del presente Convenio.
3.11. Garantizar la coordinación necesaria con la Sociedad Canal para el correcto seguimiento y control de la deuda en relación con la inversión.

BOCM-20241025-22

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