C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241025-22)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 1 de octubre de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Villamanrique de Tajo con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 137

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
CANAL DE ISABEL II
22

CONVENIO de 1 de octubre de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Villamanrique de Tajo con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Madrid, a 1 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Antonia Ayuso García.
De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
Y de otra, D. Mariano González Sáez.
INTERVIENEN

EXPONEN
Primero
El Ayuntamiento y el Ente Canal, junto a la Comunidad de Madrid, celebraron, en fecha 25 de enero de 2012, el Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el
municipio de Villamanrique de Tajo (en adelante, el Convenio de Alcantarillado), que fue
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 12 de

BOCM-20241025-22

El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de AlcaldesaPresidenta del mismo, en virtud de lo que disponen los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante,
Ley 2/2003), y 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985).
El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud
de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le
nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II, y en virtud de las facultades que tiene
conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P. (en adelante, Sociedad Canal), en su condición de Consejero-Delegado de dicha Empresa Pública, en
virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de
septiembre 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D.
Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el número 959 de su
protocolo.
Las partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar el
presente Convenio.