C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241025-20)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 1 de octubre de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Santa María de la Alameda, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 117

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
CANAL DE ISABEL II
20

CONVENIO de 1 de octubre de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Santa María de la Alameda, con cargo
a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda,
Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Madrid, a 1 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Gloria de Castro García.
De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
Y de otra, D. Mariano González Sáez.
INTERVIENEN

EXPONEN
Primero
El Ayuntamiento y el Ente Canal, junto a la Comunidad de Madrid, celebraron, en fecha 6 de junio de 2012, el Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el
municipio de Santa María de la Alameda (en adelante, el Convenio de Alcantarillado), que
fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, de 31

BOCM-20241025-20

El primero de los citados comparecientes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de
Alcaldesa-Presidenta del mismo, en virtud de lo que disponen los artículos 30.1.a) y 135.2
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en
adelante, Ley 2/2003) y 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985).
El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante Ente Canal), entidad de derecho público perteneciente a la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha entidad, en virtud de Acuerdo
del Consejo de Administración de 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del
Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación
de 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de
septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura
orgánica del Canal de Isabel II.
El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P. (en adelante,
Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre 2023, elevado a documento público, autorizado por el notario de Madrid, D.
Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el número 959 de su
protocolo.
Las partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar el
presente Convenio.