D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241025-52)
Convenio –  Convenio de 3 de octubre de 2024 entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, M. P., para la creación de la cátedra “Economía Circular”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

través de diferentes actividades que se promuevan en el entorno académico universitario y
obtener, así, un valor añadido.
Cuarto
La UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario (LOSU); y artículo 1 de los Estatutos de la Universidad,
aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre. Entre sus funciones generales, la UAM tiene las correspondientes a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales,
humanísticos, culturales y para la creación artística; la generación, desarrollo, difusión,
transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos
los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales y la
transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a
través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía [artículo 2.2.b), c) y g) de la LOSU].
Dentro del ámbito competencial de la universidad, se encuentra la función de formar
a los futuros profesionales que la sociedad necesita en los avances tecnológicos y en sostenibilidad, así como incidir en la innovación de técnicas cada vez más novedosas y promover la I+D+i, fomentando una universidad vanguardista.
Quinto
La Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid es una institución sin ánimo de
lucro que, de conformidad con el artículo 6 de sus Estatutos, elevados a escritura pública
ante el notario Juan Álvarez-Sala Walther el 1 de abril de 2019, tiene entre sus fines prioritarios cooperar al cumplimiento de los fines de la UAM, gestionando principalmente
aquellas actividades que la estructura universitaria no pueda realizar por sí misma suficientemente, dotando a la universidad de un ágil y eficiente instrumento de gestión y apoyo a la
investigación, la docencia, el estudio, la formación continua y las relaciones de la universidad con la sociedad. La FUAM tiene capacidad jurídica y de obrar para obligarse en el marco de los encargos de gestión que establezca la UAM, participa en el presente convenio
como medio propio de la universidad y actuará bajo las directrices de la misma. En virtud
de la Resolución de la UAM, de 29 de septiembre de 2023, por la que se formaliza la renovación del encargo a medio propio a la FUAM para la gestión económico y administrativa
de las actividades de innovación y transferencia del conocimiento de la UAM, corresponde
a la FUAM la promoción y gestión de las Cátedras UAM, hallándose por tanto habilitada
para gestionar la cátedra objeto del presente convenio en sus aspectos económico, administrativo y contable, sin que ello suponga, en ningún caso, que actúe como medio propio de la
Comunidad de Madrid.
Sexto
Tanto la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, como la Universidad Autónoma de Madrid están de acuerdo en establecer una colaboración que permita promover la economía circular en los campos formativos,
científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos. La Cátedra se concibe en este convenio, como un mecanismo innovador de interacción
cooperativa entre la Comunidad de Madrid y la universidad en ámbitos específicos de mutuo interés, sin que conlleve la creación de ninguna estructura administrativa.

Al presente Convenio le son de aplicación las normas contenidas en la Ley 40/2015 y,
en caso de que no contradiga a dicha Ley, las normas contenidas en los Estatutos de la UAM
y los Estatutos de la FUAM, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por
el Decreto 5/2021, de 27 de enero, todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del
presente convenio.

BOCM-20241025-52

Séptimo