D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241025-27)
Convenio –  Convenio de 3 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
27

CONVENIO de 3 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se
desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. José de la Uz Pardos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, en representación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (en adelante el
Ayuntamiento), actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, las cuales le
han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del
Ayuntamiento el día 17 de junio de 2023, asistido del Director de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, D. Antonio Díaz Calvo, para dar fe del acto con firma electrónica cuya
fecha iniciará los efectos de la formalización.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, de
fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y
de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
Entre los objetivos del gobierno regional de la Comunidad de Madrid se encuentra la
adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y
el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.
Además, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, reconoce en su título V las relaciones interadministrativas, haciendo especial referencia a este tipo de convenios en su artículo 135, facultando así a los Ayuntamientos a su
celebración.

Que el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, tiene entre sus competencias, por una
parte, proponer e impulsar las medidas necesarias para la promoción y desarrollo económico
del municipio, así como la potestad de autoorganización y gestión de sus respectivos intereses, de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local; y por otra parte, la tramitación, verificación, comprobación y
emisión, en su caso, de acto de conformidad sobre las declaraciones responsables que habiliten actos de construcción, edificación, implantación, desarrollo o modificación de actividades
o cualquier otro acto de uso del suelo señalado en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de

BOCM-20241025-27

Segundo