C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241025-23)
Convenio ayuda infraestructuras –  Convenio de 1 de octubre de 2024, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II por valor de 3.536.235,38 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Villamanrique de Tajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

En el anexo de dicho Plan Estratégico, se relacionan los 25 municipios de la Comunidad de Madrid potenciales beneficiarios de las ayudas. Entre los mismos, se incluye al municipio de Villamanrique de Tajo como potencial beneficiario de una ayuda en especie consistente en la ejecución y entrega de las obras de renovación del alcantarillado previstas en
el Plan Director por el Ente Canal, así como su financiación con cargo al presupuesto de
este ente público en un porcentaje del 76% del coste de las mismas. El 24% restante será financiado mediante el establecimiento de la correspondiente cuota suplementaria.
Mediante informe del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de 22 de
abril de 2024 se justifica la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan el otorgamiento de ayudas en especie en régimen de concesión directa para la renovación de las
infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Villamanrique de Tajo.
Todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
El Plan Director de Alcantarillado de Villamanrique de Tajo (en adelante, el Plan Director), de fecha agosto de 2019, tiene la consideración de plan de actuación de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en los artículos 12.3 de la Ley 17/1984 y 6 del Decreto 137/1985. El mencionado Plan Director tiene por objeto describir las obras de renovación
de la red de alcantarillado del municipio de Villamanrique de Tajo.
El referido Plan Director establece una clasificación de las obras según la urgencia y
prioridad de las mismas.
Se consideran obras de prioridad 1 las actuaciones contempladas en el Plan Director que,
por su urgencia e importancia para la adecuada y eficaz prestación del servicio de alcantarillado, deben ser ejecutadas con prioridad a las restantes actuaciones previstas en aquél.
Se consideran obras de prioridad 2 las actuaciones contempladas en el Plan Director
cuya ejecución no tiene carácter urgente, aunque resultan necesarias para la adecuación de
la red municipal de alcantarillado a las normas técnicas que aplica la Sociedad Canal y, por
tanto, para garantizar la óptima prestación del servicio de alcantarillado.
Quinto
La ayuda en especie otorgada mediante el presente Convenio consiste en la entrega al
Ayuntamiento de las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado
previstas en el Plan Director de alcantarillado del municipio, definidas como prioridad 1 y 2 que
se enumeran en el Anexo al presente Convenio, ejecutadas por el Ente Canal y financiadas con
cargo al presupuesto del Ente Canal en el 76 % de su coste.
A su vez, el Ayuntamiento está de acuerdo en que el 24 % del coste de las obras se financie mediante el pago de una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado, para lo cual
se suscribirá el correspondiente convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado
Plan Sanea en el que será parte la Sociedad Canal.

El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto
en el artículo 16.dos.2 de la Ley 3/2008, según el cual este Ente Público mantiene la titularidad y el ejercicio de las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de
Madrid en materia de aducción y depuración, entre las que se encuentran, letra “b) Las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de aducción y depuración del agua, incluida la potestad sancionadora” y letra “c) Los servicios de
abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre,
y de la restante legislación que le es de aplicación”.
La titularidad y el ejercicio de estas potestades administrativas le facultan para el otorgamiento de subvenciones de su ámbito de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
Convenio en las atribuidas en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad
con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

BOCM-20241025-23

Sexto