C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241025-23)
Convenio ayuda infraestructuras – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II por valor de 3.536.235,38 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Villamanrique de Tajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 155
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y resto de normativa de general aplicación.
Decimotercera
Resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimocuarta
Resolución de conflictos
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, aplicación o efectos
del presente Convenio serán resultas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoquinta
Vigencia del Convenio
BOCM-20241025-23
El presente Convenio surtirá efectos en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta la efectiva ejecución y entrega de las obras objeto del mismo.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 1 de octubre de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo
del Pozo.—Por el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, Antonia Ayuso García.
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 155
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y resto de normativa de general aplicación.
Decimotercera
Resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimocuarta
Resolución de conflictos
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, aplicación o efectos
del presente Convenio serán resultas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoquinta
Vigencia del Convenio
BOCM-20241025-23
El presente Convenio surtirá efectos en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta la efectiva ejecución y entrega de las obras objeto del mismo.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 1 de octubre de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo
del Pozo.—Por el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, Antonia Ayuso García.