C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241025-10)
Concesión de premios –  Orden 4535/2024, de 10 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los premios relativos al XX Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso escolar 2023-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 94

VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

Tercero
Pago de la cuantía
Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros
de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.
En el caso de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.
La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los
mencionados directores. Todo ello de conformidad con el artículo 11 de la Orden 1157/2017,
de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban
las Bases Reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus
obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes,
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio
de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Quinto
Recursos

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

(03/16.715/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241025-10

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente
a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 10 de octubre de 2024.