C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241025-9)
Concesión ayudas –  Orden 4479/2024, de 10 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2024
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

pago en efectivo de pequeño importe, una declaración responsable que exprese
que dicho pago se ha realizado en efectivo. La justificación debe alcanzar el total
de la ayuda concedida.
c) Memoria final del proyecto en la que el perceptor de la ayuda valore su experiencia formativa a lo largo del curso 2023-2024. Esta memoria debe estar claramente diferenciada del texto del proyecto presentado para obtener la ayuda.
d) Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente del centro donde se hayan realizado los estudios.
3. En el supuesto de que la cuantía económica sea superior a la justificada, el beneficiario estará obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.
4. La documentación señalada en los apartados anteriores deberá presentarse en el
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para
ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudasampliacion-estudios-extranjero-5
También podrá presentarse presencialmente el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (calle General Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid), en
las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier
otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
Tercero
Obligaciones de los beneficiarios y régimen de control de las subvenciones

BOCM-20241025-9

1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones
vienen establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:
a) Acreditar ante la consejería competente en materia de Educación la realización de
la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que
determinan la concesión y disfrute de las ayudas.
b) Comunicar inmediatamente a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso la revocación de la ayuda concedida.
4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas
de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV de
Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de
lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar
cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros
órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se
refiere el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.