Cobeña (BOCM-20241024-54)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 254
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26 de
septiembre de 2024, de aprobación inicial de modificación de créditos número 4/2024, en la
modalidad de transferencias de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, como sigue a continuación:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
CAP
CRÉDITO INICIAL
MODIFICACIÓN
1/2024
MODIFICACIÓN
2/2024
MODIFICACIÓN
3/2024
MODIFICACIÓN
4/2024
2
3.751.654,63
0,00
0,00
0,00
-199.500,00
+199.500,00
CRÉDITO FINAL
3.751.654,63
BOCM-20241024-54
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I
del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
En Cobeña, a 23 de octubre de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/17.241/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 199
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AYUNTAMIENTO DE
54
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26 de
septiembre de 2024, de aprobación inicial de modificación de créditos número 4/2024, en la
modalidad de transferencias de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, como sigue a continuación:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
CAP
CRÉDITO INICIAL
MODIFICACIÓN
1/2024
MODIFICACIÓN
2/2024
MODIFICACIÓN
3/2024
MODIFICACIÓN
4/2024
2
3.751.654,63
0,00
0,00
0,00
-199.500,00
+199.500,00
CRÉDITO FINAL
3.751.654,63
BOCM-20241024-54
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I
del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
En Cobeña, a 23 de octubre de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/17.241/24)
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ISSN 1989-4791