Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241024-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes del inicio de las obras:
BOCM-20241024-49
— Se planificarán las actuaciones de forma que se evite la realización de los trabajos
de construcción de todas las instalaciones proyectadas, línea eléctrica y/o apertura de accesos en horario nocturno y durante los periodos sensibles para la reproducción de las poblaciones de especies catalogadas susceptibles de verse afectadas por el proyecto (condición 4.1.).
— Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una prospección completa de
flora y hábitats protegidos, centrada en la presencia del pítano, comunidades gipsófilas y específicamente sobre los HIC presentes en el área de estudio: HIC 1520*,
1430, 5330, 4090 y 5210 (condición 4.2).
— Previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones del terreno, en la época
adecuada y por el técnico especializado en botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora amenazadas, así como la presencia de especies anteriormente citadas para evitar su destrucción, así como especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas que pueden ser objeto de eliminación (condición 4.2).
— Previo al inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, por un técnico titulado especializado en fauna, en la que se identifique la posible presencia de
especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de
aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación
con el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(condición 4.2).
— El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con carácter previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza
públicos o privados afectados por el proyecto (condición 4.2).
— Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del proyecto) (condición 4.2).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento por parte del titular de los derechos que establece la misma y de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 2 de agosto de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/16.524/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes del inicio de las obras:
BOCM-20241024-49
— Se planificarán las actuaciones de forma que se evite la realización de los trabajos
de construcción de todas las instalaciones proyectadas, línea eléctrica y/o apertura de accesos en horario nocturno y durante los periodos sensibles para la reproducción de las poblaciones de especies catalogadas susceptibles de verse afectadas por el proyecto (condición 4.1.).
— Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una prospección completa de
flora y hábitats protegidos, centrada en la presencia del pítano, comunidades gipsófilas y específicamente sobre los HIC presentes en el área de estudio: HIC 1520*,
1430, 5330, 4090 y 5210 (condición 4.2).
— Previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones del terreno, en la época
adecuada y por el técnico especializado en botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora amenazadas, así como la presencia de especies anteriormente citadas para evitar su destrucción, así como especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas que pueden ser objeto de eliminación (condición 4.2).
— Previo al inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, por un técnico titulado especializado en fauna, en la que se identifique la posible presencia de
especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de
aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación
con el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(condición 4.2).
— El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con carácter previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza
públicos o privados afectados por el proyecto (condición 4.2).
— Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del proyecto) (condición 4.2).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento por parte del titular de los derechos que establece la misma y de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 2 de agosto de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/16.524/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791