D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241024-21)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de 175 viviendas en la corona metropolitana de Madrid, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

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ro, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.
El citado Organismo tiene competencia en materia de adquisición, explotación, administración, gestión y disposición sobre bienes muebles e inmuebles y derechos sobre los
mismos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, correspondiéndole, en aplicación de los instrumentos convencionales acordados, adquirir 175 viviendas para su arrendamiento o cesión de uso cumpliendo los requisitos y las características establecidas en el Programa de incremento del parque público de viviendas del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Quinto
Para llevar a cabo las actuaciones programadas se hace preciso tramitar un conveniosubvención al objeto de traspasar a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid, la cantidad aportada por el Estado por importe de 28.387.200,00 euros.
Sexto
Con tal motivo, y para establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo la financiación de las ayudas, agilizando el procedimiento de concesión para el mejor logro de los
objetivos previstos, los firmantes acuerdan establecer el presente convenio de acuerdo con
las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal,
así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
Mediante este Convenio se fijan las condiciones para la financiación, en el marco del Plan
Estatal de Vivienda 2022-2025, de la adquisición de 175 viviendas en la corona metropolitana
de Madrid por la Agencia de Vivienda Social, para incrementar el parque público de viviendas
destinadas al alquiler o cesión en uso, siendo la limitación del precio del alquiler o de la cesión
en uso la establecida en el artículo 68 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, de conformidad con lo establecido en el Convenio de 15 de septiembre de 2022 y los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento de 28 de octubre de 2022 y 24 de octubre de 2023, suscritos entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.
Segunda
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid ostenta la condición de
beneficiario de la subvención objeto del presente convenio, con las condiciones, especificaciones, y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones del beneficiario las siguientes:
— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.
— Destinar el importe de la subvención a las actividades previstas en la cláusula
cuarta de este convenio y en las condiciones señaladas en las cláusulas quinta a
octava del mismo.
— Justificar ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.

BOCM-20241024-21

Beneficiario y sus obligaciones