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Bien de interés cultural – Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, del campamento militar “La Peña”, en Navalagamella
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
Del mismo modo, el entorno de protección tiene como objetivo tener una especial vigilancia de cara a las intervenciones que se puedan llevar a cabo en las inmediaciones, haciendo especial hincapié en la existencia de una cantera actualmente en uso.
Asimismo, el entorno afectado por la presente declaración se fundamenta en proteger
y favorecer al yacimiento en su consideración de hito cultural e histórico, velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de su puesta en valor,
evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados a su percepción, así como evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de la declaración.
3. Descripción gráfica del entorno
En F) se adjunta plano.
D) Compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien
Las parcelas donde se ubica el bien, así como el entorno de protección propuesto, están catalogadas como suelo rústico de uso agrario. Entre los usos permitidos estará la explotación tradicional de la tierra, mediante arado de tipo romano, pero no se permitirá el uso
de vertederas de gran profundidad para no alterar los niveles arqueológicos del yacimiento. Así mismo, el yacimiento se encuentra inscrito en zona de coto de caza, siendo compatible siempre que se respeten sus estructuras y entorno en el que se inscribe el bien.
Como se indicó al inicio, el campamento militar “La Peña” forma parte del Plan Regional de Fortificaciones de la Guerra Civil (1936-1939) en la Comunidad de Madrid, por
lo que se encuentra acondicionado para la vista, siendo un uso compatible con la conservación del mismo siempre que no se ponga en peligro su integridad y se respeten los valores
que lo definen.
Actualmente la parte principal del bien descrito se encuentra rodeado por un cerramiento que delimita la parte pública, dejando fuera todo el lateral sur-sureste en donde se
encuentran importantes estructuras como el observatorio, plataforma antiaérea, viviendas
para la guardia, polvorines y todo el tramo de trinchera que delimita esta zona, imposibilitando así la visión global del yacimiento y dificultando su comprensión.
En referencia a su estado de conservación, la cobertura vegetal ha crecido de forma incontrolada causando en algunas estructuras importantes daños, encontrándose en grave peligro de derrumbe y pérdida de elementos estructurales singulares, como es el caso de las
caballerizas o la vivienda catenaria. El crecimiento de la vegetación ha propiciado también
el acceso y visibilidad reducida a determinadas partes del yacimiento limitando la visita e
inspección. Esta situación se ha visto agravada en algunas zonas con el movimiento de tierras favorecido por la pendiente inclinada y la meteorología de la zona.
Por todo ello, se deberán realizar labores de conservación preventiva y restauración sobre el yacimiento, con revisiones periódicas a fin de detectar posibles deterioros e intentar
prevenir su extensión. Se deberá hacer especial hincapié en la limpieza sistemática del terreno evitando el crecimiento de la cobertura vegetal, y establecer un recorrido que facilite
la visita y evite el acceso incontrolado a zonas de especial sensibilidad. Asimismo, se prestará especial atención a las zonas donde el terreno corre peligro de desprenderse y dañar así
las estructuras. Finalmente, se recomienda controlar los factores antrópicos (vandalismo y
expolio) y los daños causados por animales.
La declaración como Bien de Interés Cultural contribuirá positivamente a la posibilidad de continuar ampliando el conocimiento sobre este bien y constituye una medida determinante para su preservación y adecuada puesta en valor.
Con independencia de las mínimas intervenciones necesarias, los futuros criterios de
intervención deberán orientarse hacia la preservación de los valores del bien que motivan
la declaración del yacimiento arqueológico como Bien de Interés Cultural. Las actuaciones
que se realicen en el yacimiento y en su entorno deberán regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 45 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. La realización de cualquier intervención u obra deberá
contar con la autorización de la entidad competente, así como garantizar la conservación,
consolidación, rehabilitación y mejora de los valores que motivan su declaración.
BOCM-20241024-46
E) Estado de conservación del bien y criterios de intervención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
Del mismo modo, el entorno de protección tiene como objetivo tener una especial vigilancia de cara a las intervenciones que se puedan llevar a cabo en las inmediaciones, haciendo especial hincapié en la existencia de una cantera actualmente en uso.
Asimismo, el entorno afectado por la presente declaración se fundamenta en proteger
y favorecer al yacimiento en su consideración de hito cultural e histórico, velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de su puesta en valor,
evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados a su percepción, así como evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de la declaración.
3. Descripción gráfica del entorno
En F) se adjunta plano.
D) Compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien
Las parcelas donde se ubica el bien, así como el entorno de protección propuesto, están catalogadas como suelo rústico de uso agrario. Entre los usos permitidos estará la explotación tradicional de la tierra, mediante arado de tipo romano, pero no se permitirá el uso
de vertederas de gran profundidad para no alterar los niveles arqueológicos del yacimiento. Así mismo, el yacimiento se encuentra inscrito en zona de coto de caza, siendo compatible siempre que se respeten sus estructuras y entorno en el que se inscribe el bien.
Como se indicó al inicio, el campamento militar “La Peña” forma parte del Plan Regional de Fortificaciones de la Guerra Civil (1936-1939) en la Comunidad de Madrid, por
lo que se encuentra acondicionado para la vista, siendo un uso compatible con la conservación del mismo siempre que no se ponga en peligro su integridad y se respeten los valores
que lo definen.
Actualmente la parte principal del bien descrito se encuentra rodeado por un cerramiento que delimita la parte pública, dejando fuera todo el lateral sur-sureste en donde se
encuentran importantes estructuras como el observatorio, plataforma antiaérea, viviendas
para la guardia, polvorines y todo el tramo de trinchera que delimita esta zona, imposibilitando así la visión global del yacimiento y dificultando su comprensión.
En referencia a su estado de conservación, la cobertura vegetal ha crecido de forma incontrolada causando en algunas estructuras importantes daños, encontrándose en grave peligro de derrumbe y pérdida de elementos estructurales singulares, como es el caso de las
caballerizas o la vivienda catenaria. El crecimiento de la vegetación ha propiciado también
el acceso y visibilidad reducida a determinadas partes del yacimiento limitando la visita e
inspección. Esta situación se ha visto agravada en algunas zonas con el movimiento de tierras favorecido por la pendiente inclinada y la meteorología de la zona.
Por todo ello, se deberán realizar labores de conservación preventiva y restauración sobre el yacimiento, con revisiones periódicas a fin de detectar posibles deterioros e intentar
prevenir su extensión. Se deberá hacer especial hincapié en la limpieza sistemática del terreno evitando el crecimiento de la cobertura vegetal, y establecer un recorrido que facilite
la visita y evite el acceso incontrolado a zonas de especial sensibilidad. Asimismo, se prestará especial atención a las zonas donde el terreno corre peligro de desprenderse y dañar así
las estructuras. Finalmente, se recomienda controlar los factores antrópicos (vandalismo y
expolio) y los daños causados por animales.
La declaración como Bien de Interés Cultural contribuirá positivamente a la posibilidad de continuar ampliando el conocimiento sobre este bien y constituye una medida determinante para su preservación y adecuada puesta en valor.
Con independencia de las mínimas intervenciones necesarias, los futuros criterios de
intervención deberán orientarse hacia la preservación de los valores del bien que motivan
la declaración del yacimiento arqueológico como Bien de Interés Cultural. Las actuaciones
que se realicen en el yacimiento y en su entorno deberán regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 45 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. La realización de cualquier intervención u obra deberá
contar con la autorización de la entidad competente, así como garantizar la conservación,
consolidación, rehabilitación y mejora de los valores que motivan su declaración.
BOCM-20241024-46
E) Estado de conservación del bien y criterios de intervención