D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241024-35)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la subestación 132/15 kV ST Valdecarros (USE273) en Urbanización Desarrollo del Este - Valdecarros, Distrito de Vallecas, en el término municipal de Madrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. (número expediente: 2022P914 - 14-0141-00914.2/2022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 123
— Transformación: Dos (2) transformadores de potencia (T-I, T-II) 132/15 kV de 30
MVA, de instalación en exterior, en baño de aceite, conexión YNyn0, con regulación en carga y refrigeración natural (ONAN).
— Sistema de 15 kV: configuración en doble barra, realizado mediante celdas con
envolvente metálica y aislamiento SF6 para interior, compuesta por:
d Diez (10) posiciones de línea.
d Dos (2) posiciones de transformador de potencia, T-I y T-II.
d Una (1) posición de medida de tensión de barras sin interruptor.
d Dos (2) posiciones de alimentación a transformador de servicios auxiliares
(T-I/SS.AA y T-II/SS.AA).
d Una (1) posición de acoplamiento transversal de barras.
— Otros elementos: Se instalarán dos (2) transformadores para los servicios auxiliares de características nominales 15.000/420 V 160 kVA y regulación de tensión
en vacío.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con
los propietarios de locales y terrenos.
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado
en los antecedentes de hecho (SEA 9.52/23).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio
Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme
al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de
referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 25 de septiembre de 2024.—La Directora General de Transición Energética
y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/16.291/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241024-35
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 123
— Transformación: Dos (2) transformadores de potencia (T-I, T-II) 132/15 kV de 30
MVA, de instalación en exterior, en baño de aceite, conexión YNyn0, con regulación en carga y refrigeración natural (ONAN).
— Sistema de 15 kV: configuración en doble barra, realizado mediante celdas con
envolvente metálica y aislamiento SF6 para interior, compuesta por:
d Diez (10) posiciones de línea.
d Dos (2) posiciones de transformador de potencia, T-I y T-II.
d Una (1) posición de medida de tensión de barras sin interruptor.
d Dos (2) posiciones de alimentación a transformador de servicios auxiliares
(T-I/SS.AA y T-II/SS.AA).
d Una (1) posición de acoplamiento transversal de barras.
— Otros elementos: Se instalarán dos (2) transformadores para los servicios auxiliares de características nominales 15.000/420 V 160 kVA y regulación de tensión
en vacío.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con
los propietarios de locales y terrenos.
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado
en los antecedentes de hecho (SEA 9.52/23).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio
Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme
al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de
referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 25 de septiembre de 2024.—La Directora General de Transición Energética
y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/16.291/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241024-35
Cuarto