Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (BOCM-20241024-47)
ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Expropiación
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
47

MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

BOCM-20241024-47

Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario, por la que se abre información
pública y se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de
las actas previas correspondientes al expediente de expropiación forzosa 326ADIF2404 motivado por las obras del “Proyecto modificado de construcción de plataforma de la L. A. V.
Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: conexión entre la L. A. V. Madrid-Levante y la L. A. V. Madrid-Barcelona, en el término municipal de
Madrid. Fase 2”, en los términos municipales de Getafe y Madrid (Madrid).
ADIF-Alta Velocidad, el 10 de octubre de 2024, insta la incoación del expediente de
expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras
del Proyecto de referencia, aprobado el 21 de julio de 2024.
Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad
de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario), siendo, por tanto, de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.
En su virtud, esta Dirección General del Sector Ferroviario, ha resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta
en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes
y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular
por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo
con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de
desarrollo.
Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en la sede del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible,
Secretaría General de Transporte Terrestre, Dirección General del Sector Ferroviario, División de Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de la Castellana, número 67, 28046 Madrid;
en ADIF-Alta Velocidad, Subdirección de Expropiaciones, Avda. Pío XII, número 110
(Caracola, número 18), 28036 Madrid; en los respectivos Ayuntamientos y Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno afectados. Además, podrá consultarse el Anejo de Expropiaciones vía web en el apartado de Ministerio/Participación Pública de la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ( www.transportes.gob.es ) y en el apartado de
Información Pública del Portal de Transparencia de la web de ADIF-Alta Velocidad
( www.adifaltavelocidad.es ).
Del mismo modo, se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar que el Ayuntamiento
habilite a los efectos, en los días y horas que se indican a continuación.
Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.