Manzanares el Real (BOCM-20241023-51)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 253

MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 291

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Manzanares el Real, de 12 de septiembre de 2024, por el que se aprobó el expediente de
modificación de créditos número 16/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente, que se publica a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

2

Gastos corrientes en bienes y servicios

4

Transferencias corrientes

6

Inversiones reales

SUPLEMENTO DE CRÉDITO
264.764,45 €
4.100,00 €
68.987,30 €
TOTAL

337.851,75 €

ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
CAPÍTULO
4

DESCRIPCIÓN
PPT LIQUIDACIÓN EJ 2022
TOTAL INGRESOS

PRESUPUESTADO
LIQUIDACIÓN 2022

RECAUDADO
LIQUIDACIÓN 2022

MAYORES
INGRESOS SOBRE
LOS PREVISTOS

125.981,11€

463.832,86€

337.851,75€

125.981,11€

463.832,86€

337.851,75€

BOCM-20241023-51

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente,
que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
En Manzanares el Real, a 11 de octubre de 2024.—La alcaldesa en funciones, Alicia
Gallego Buzon.
(03/16.595/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791