B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20241023-7)
Puesto libre designación –  Resolución 2739/2024, de 11 de octubre, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de Libre Designación, de un puesto de carrera vacante en el organismo (“Director Centro de Menores”)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 253

Quinto
Plazo de presentación, solicitudes y documentación

Sexto
Resolución
Los puestos de trabajo convocados serán adjudicados a los candidatos que, reuniendo
los requisitos establecidos, sean elegidos libre y discrecionalmente por el Gerente de la
Agencia Madrileña de Atención Social, órgano competente para la resolución.
La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20241023-7

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de
los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática. La solicitud conforme al Anexo II se cumplimentará mediante la aplicación informática en el portal de la Comunidad de Madrid, en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/director-centro-menores
2. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Más información en el portal Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).
3. Junto a la solicitud se aportará la documentación que acredite el perfil profesional
y en todo caso:
— Certificado de cumplimiento de requisitos conforme al Anexo III de la convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo
o Ente en el preste servicios.
— Certificado de Servicios prestados: certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la categoría profesional en la que han sido
prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General
Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestados servicios.
— Certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la
que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General
Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de iniciación no reuniera los requisitos que se señalan en su artículo 66, se podrá requerir
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa Resolución.
5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Organismo
Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social para el desarrollo del proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.