D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241023-21)
Convenio – Convenio interadministrativo de 30 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de El Álamo, para la prevención y control del absentismo escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 253
to internos (frecuencia de reuniones, sede, miembros coyunturales). En todo caso, será necesario mantener al menos una reunión trimestral, con objeto de tener un conocimiento real
y periódico de la situación en el municipio, remitiendo un informe del análisis y la valoración de dicha situación a la Comisión de seguimiento del convenio.
La Mesa Local de absentismo será presidida por el representante de los Servicios de
Educación del municipio y su composición será la siguiente:
Miembros permanentes:
Por la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades:
— Un/a representante del Servicio de Inspección Educativa.
— Un/a representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
— Un/a representante de los Departamentos de Orientación de los Centros de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos.
Por el Ayuntamiento:
— Un/a representante de los Servicios de Educación.
— Un/a representante de los Servicios Sociales.
— Un/a profesional perteneciente al ámbito socioeducativo que en virtud del convenio
haya sido asignado al Programa de prevención y control del absentismo escolar.
Miembros coyunturales:
— Directores, Jefes de Estudios, Orientadores de los centros educativos sostenidos
con fondos públicos.
— Representantes de otros Servicios Municipales.
— Policía Municipal.
— Representante de los Centros de Salud (CMS).
— Representantes de las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que desarrollen, en el ámbito del municipio, programas de apoyo y seguimiento escolar u otro
tipo de intervención socio-educativa.
3. Actuaciones para el seguimiento del convenio
Para la coordinación y supervisión de las actuaciones previstas en los convenios suscritos con cada Ayuntamiento, se establecerá una Comisión de seguimiento para cada uno
de los municipios.
La composición y funciones de la citada comisión se recogen en cada convenio.
Evaluación:
— Datos estadísticos elaborados por los centros.
— Datos de las Mesas Locales de Absentismo e informe elaborado por cada una de
ellas y trasladado a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
— Memoria de actuaciones elaborada por las Direcciones de Área Territorial. Una
copia de la misma se enviará a la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
Legislación:
Ámbito estatal:
— Constitución Española de 1978.
— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ámbito autonómico:
— Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
— Orden 2069/2020, de 10 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios
interadministrativos celebrados con las Corporaciones Locales para el desarrollo
de programas de prevención y control del absentismo del alumnado comprendido
entre 6 y 16 años de edad, escolarizados en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241023-21
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 253
to internos (frecuencia de reuniones, sede, miembros coyunturales). En todo caso, será necesario mantener al menos una reunión trimestral, con objeto de tener un conocimiento real
y periódico de la situación en el municipio, remitiendo un informe del análisis y la valoración de dicha situación a la Comisión de seguimiento del convenio.
La Mesa Local de absentismo será presidida por el representante de los Servicios de
Educación del municipio y su composición será la siguiente:
Miembros permanentes:
Por la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades:
— Un/a representante del Servicio de Inspección Educativa.
— Un/a representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
— Un/a representante de los Departamentos de Orientación de los Centros de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos.
Por el Ayuntamiento:
— Un/a representante de los Servicios de Educación.
— Un/a representante de los Servicios Sociales.
— Un/a profesional perteneciente al ámbito socioeducativo que en virtud del convenio
haya sido asignado al Programa de prevención y control del absentismo escolar.
Miembros coyunturales:
— Directores, Jefes de Estudios, Orientadores de los centros educativos sostenidos
con fondos públicos.
— Representantes de otros Servicios Municipales.
— Policía Municipal.
— Representante de los Centros de Salud (CMS).
— Representantes de las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que desarrollen, en el ámbito del municipio, programas de apoyo y seguimiento escolar u otro
tipo de intervención socio-educativa.
3. Actuaciones para el seguimiento del convenio
Para la coordinación y supervisión de las actuaciones previstas en los convenios suscritos con cada Ayuntamiento, se establecerá una Comisión de seguimiento para cada uno
de los municipios.
La composición y funciones de la citada comisión se recogen en cada convenio.
Evaluación:
— Datos estadísticos elaborados por los centros.
— Datos de las Mesas Locales de Absentismo e informe elaborado por cada una de
ellas y trasladado a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
— Memoria de actuaciones elaborada por las Direcciones de Área Territorial. Una
copia de la misma se enviará a la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
Legislación:
Ámbito estatal:
— Constitución Española de 1978.
— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ámbito autonómico:
— Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
— Orden 2069/2020, de 10 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios
interadministrativos celebrados con las Corporaciones Locales para el desarrollo
de programas de prevención y control del absentismo del alumnado comprendido
entre 6 y 16 años de edad, escolarizados en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241023-21
Pág. 212
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