Cubas de la Sagra (BOCM-20241023-44)
Contratación. Concurso licencia autotaxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 253

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

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país donde ésta se haya producido y, con cinco plazas, como mínimo, incluida la
del conductor.
f) Tener cubierta de forma ilimitada, su responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la
normativa vigente.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de clase B o superior a esta, expedido
por la Jefatura de Tráfico.
h) Compromiso de aportación, en caso de resultar adjudicatario, del canon por otorgamiento de la licencia, cuyo importe se establece en 450,00 euros.
i) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que
imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi.
j) Otros que prevea la normativa aplicable.
Cláusula cuarta. Requisitos de los vehículos adscritos al servicio de auto-taxi
El vehículo al que haya de referirse la licencia de auto-taxi habrá de cumplir, en todo
caso, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados y habilitados para circular. A tal efecto, se podrá considerar que
los vehículos que circulen amparados temporalmente por los permisos y placas especiales, a que hace referencia el Reglamento General de Vehículos, cumplen este
requisito solamente cuando ya hubieran pasado la correspondiente inspección técnica de vehículos y obtenido el oportuno certificado.
b) Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.
c) El número de plazas del vehículo al que se referirá la licencia de auto-taxi no podrá ser superior a 9 plazas.
d) Los vehículos adaptados, de acuerdo con la normativa vigente en materia de accesibilidad, prestarán sus servicios a personas con movilidad reducida con carácter
prioritario, pero no exclusivo, por lo que, al objeto de poder dar servicio u otro tipo
de usuarios, podrá disponer en el espacio destinado a la silla de ruedas todos los
asientos que conforman su capacidad.
e) El vehículo deberá estar clasificado como turismo y constar tal denominación en
su correspondiente tarjeta de inspección técnica de vehículos, presentando en todo
caso las siguientes características:
— Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite
la maniobra con suavidad.
— Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del
vehículo y de los asientos serán las previstas para proporcionar al usuario la
seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
— Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas
y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. Las situadas en las puertas deben
resultar accionables a voluntad del usuario.
— Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporciones iluminación suficiente del habitáculo
para facilitar el cambio de moneda.
— Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio.
— Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.
— Dotación de extintor de incendios.
El vehículo será de color blanco y llevará de forma visible en el exterior, en la parte superior derecha de la zona posterior de la carrocería y en las puertas delanteras, el número de licencia municipal en negro y el escudo del Ayuntamiento de
Cubas de la Sagra. En el interior igualmente visible, llevarán una placa con dicho
número.
g) El vehículo que se adscriba la licencia de auto-taxi, deberá ir provisto de aparato
taxímetro y un módulo luminoso que permitan en todos los recorridos la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización.
h) Demás características de obligado cumplimiento según la normativa vigente.

BOCM-20241023-44

f)