C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241023-11)
Conciertos educativos – Orden 4595/2024, de 11 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 253
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024
NIVEL EDUCATIVO
Pág. 49
IMPORTES ANUALES POR UNIDAD
ESCOLAR O PROGRAMA
GRUPO 10
Impresión Gráfica
Joyería
Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario
Mantenimiento Electromecánico
Mecanizado
Postimpresión y Acabados Gráficos
Preimpresión Digital
Soldadura y Calderería
Primer curso
21.024,14 €
Segundo curso
22.544,18 €
GRUPO 13
Peluquería y Cosmética Capilar
Primer curso
19.025,32 €
Segundo curso
20.454,57 €
GRUPO 14
Instalación y Amueblamiento
Carrocería
Primer curso
18.661,97 €
Segundo curso
20.165,50 €
GRUPO 15
Confección y Moda
Instalaciones Eléctricas y Automáticas
Primer curso
23.022,31 €
Segundo curso
24.451,58 €
GRUPO 16
Electromecánica de Vehículos Automóviles
Primer curso
23.167,70 €
Segundo curso
24.560,60 €
GRUPO 17
Actividades Comerciales
Equipos Electrónicos de Consumo
Gestión Administrativa
Primer curso
26.583,33 €
Segundo curso
27.976,21 €
GRADO SUPERIOR
Grupos de financiación e importes según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. BACHILLERATO (Ratio 1,64:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
82.352,89 €
Gastos variables
16.219,66 €
Otros gastos
11.514,60 €
Importe total anual
110.087,15 €
a) FUNCIÓN DIRECTIVA DOCENTE (a abonar a través de la nómina de pago delegado)
1.- A los centros que impartan en régimen de concierto Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades en ese nivel y en su caso en
Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual...............................................................................3.078,27 €
2.- A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto al menos dos de las siguientes enseñanzas: ESO, Bachillerato,
Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo
anual ..............................................................................................................................................................................................................4.755,28 €
3.- A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto Bachillerato más otras dos enseñanzas entre las siguientes: ESO,
Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, se dotará una financiación adicional,
hasta un importe máximo anual......................................................................................................................................................................4.755,28 €
4.- A los centros que tengan en régimen de concierto al menos nueve unidades en Educación Especial, hasta un importe máximo
anual…...........................................................................................................................................................................................................3.078,27 €
b) FUNCIÓN DIRECTIVA NO DOCENTE
1.- A los centros que impartan Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en esa etapa y, en su caso
en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual........................................................................... 1.998,26 €
2.- A los centros que tengan al menos ocho unidades sostenidas con fondos públicos en ESO, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos
Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo anual......................................................4.995,66 €
3.- A los centros que tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en Educación Especial, hasta un importe máximo
anual...............................................................................................................................................................................................................1.998,26 €
(03/16.633/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241023-11
8. OTRAS FUNCIONES DIRECTIVAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.b) de la presente Ley y en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, los conceptos de gastos variables y otros gastos se verán incrementados, con destino a la financiación de otras funciones directivas
docentes y no docentes, hasta las cuantías máximas por centro que aparecen a continuación. En el caso de la función directiva no docente, dicha
financiación podrá justificarse tanto con personal que preste servicios directamente en el centro, como con personal que realice la función directiva
no docente fuera del centro en equipos centralizados de dirección y gestión de la propia titularidad.
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B.O.C.M. Núm. 253
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024
NIVEL EDUCATIVO
Pág. 49
IMPORTES ANUALES POR UNIDAD
ESCOLAR O PROGRAMA
GRUPO 10
Impresión Gráfica
Joyería
Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario
Mantenimiento Electromecánico
Mecanizado
Postimpresión y Acabados Gráficos
Preimpresión Digital
Soldadura y Calderería
Primer curso
21.024,14 €
Segundo curso
22.544,18 €
GRUPO 13
Peluquería y Cosmética Capilar
Primer curso
19.025,32 €
Segundo curso
20.454,57 €
GRUPO 14
Instalación y Amueblamiento
Carrocería
Primer curso
18.661,97 €
Segundo curso
20.165,50 €
GRUPO 15
Confección y Moda
Instalaciones Eléctricas y Automáticas
Primer curso
23.022,31 €
Segundo curso
24.451,58 €
GRUPO 16
Electromecánica de Vehículos Automóviles
Primer curso
23.167,70 €
Segundo curso
24.560,60 €
GRUPO 17
Actividades Comerciales
Equipos Electrónicos de Consumo
Gestión Administrativa
Primer curso
26.583,33 €
Segundo curso
27.976,21 €
GRADO SUPERIOR
Grupos de financiación e importes según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. BACHILLERATO (Ratio 1,64:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
82.352,89 €
Gastos variables
16.219,66 €
Otros gastos
11.514,60 €
Importe total anual
110.087,15 €
a) FUNCIÓN DIRECTIVA DOCENTE (a abonar a través de la nómina de pago delegado)
1.- A los centros que impartan en régimen de concierto Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades en ese nivel y en su caso en
Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual...............................................................................3.078,27 €
2.- A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto al menos dos de las siguientes enseñanzas: ESO, Bachillerato,
Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo
anual ..............................................................................................................................................................................................................4.755,28 €
3.- A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto Bachillerato más otras dos enseñanzas entre las siguientes: ESO,
Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, se dotará una financiación adicional,
hasta un importe máximo anual......................................................................................................................................................................4.755,28 €
4.- A los centros que tengan en régimen de concierto al menos nueve unidades en Educación Especial, hasta un importe máximo
anual…...........................................................................................................................................................................................................3.078,27 €
b) FUNCIÓN DIRECTIVA NO DOCENTE
1.- A los centros que impartan Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en esa etapa y, en su caso
en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual........................................................................... 1.998,26 €
2.- A los centros que tengan al menos ocho unidades sostenidas con fondos públicos en ESO, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos
Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo anual......................................................4.995,66 €
3.- A los centros que tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en Educación Especial, hasta un importe máximo
anual...............................................................................................................................................................................................................1.998,26 €
(03/16.633/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241023-11
8. OTRAS FUNCIONES DIRECTIVAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.b) de la presente Ley y en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, los conceptos de gastos variables y otros gastos se verán incrementados, con destino a la financiación de otras funciones directivas
docentes y no docentes, hasta las cuantías máximas por centro que aparecen a continuación. En el caso de la función directiva no docente, dicha
financiación podrá justificarse tanto con personal que preste servicios directamente en el centro, como con personal que realice la función directiva
no docente fuera del centro en equipos centralizados de dirección y gestión de la propia titularidad.