C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241023-11)
Conciertos educativos –  Orden 4595/2024, de 11 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 253

MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

NIVEL EDUCATIVO

Pág. 49

IMPORTES ANUALES POR UNIDAD
ESCOLAR O PROGRAMA

GRUPO 10
Impresión Gráfica
Joyería
Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario
Mantenimiento Electromecánico
Mecanizado
Postimpresión y Acabados Gráficos
Preimpresión Digital
Soldadura y Calderería
Primer curso

21.024,14 €

Segundo curso

22.544,18 €

GRUPO 13
Peluquería y Cosmética Capilar
Primer curso

19.025,32 €

Segundo curso

20.454,57 €

GRUPO 14
Instalación y Amueblamiento
Carrocería
Primer curso

18.661,97 €

Segundo curso

20.165,50 €

GRUPO 15
Confección y Moda
Instalaciones Eléctricas y Automáticas
Primer curso

23.022,31 €

Segundo curso

24.451,58 €

GRUPO 16
Electromecánica de Vehículos Automóviles
Primer curso

23.167,70 €

Segundo curso

24.560,60 €

GRUPO 17
Actividades Comerciales
Equipos Electrónicos de Consumo
Gestión Administrativa
Primer curso

26.583,33 €

Segundo curso

27.976,21 €

GRADO SUPERIOR
Grupos de financiación e importes según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. BACHILLERATO (Ratio 1,64:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

82.352,89 €

Gastos variables

16.219,66 €

Otros gastos

11.514,60 €

Importe total anual

110.087,15 €

a) FUNCIÓN DIRECTIVA DOCENTE (a abonar a través de la nómina de pago delegado)
1.- A los centros que impartan en régimen de concierto Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades en ese nivel y en su caso en
Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual...............................................................................3.078,27 €
2.- A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto al menos dos de las siguientes enseñanzas: ESO, Bachillerato,
Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo
anual ..............................................................................................................................................................................................................4.755,28 €
3.- A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto Bachillerato más otras dos enseñanzas entre las siguientes: ESO,
Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, se dotará una financiación adicional,
hasta un importe máximo anual......................................................................................................................................................................4.755,28 €
4.- A los centros que tengan en régimen de concierto al menos nueve unidades en Educación Especial, hasta un importe máximo
anual…...........................................................................................................................................................................................................3.078,27 €
b) FUNCIÓN DIRECTIVA NO DOCENTE
1.- A los centros que impartan Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en esa etapa y, en su caso
en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual........................................................................... 1.998,26 €
2.- A los centros que tengan al menos ocho unidades sostenidas con fondos públicos en ESO, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos
Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo anual......................................................4.995,66 €
3.- A los centros que tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en Educación Especial, hasta un importe máximo
anual...............................................................................................................................................................................................................1.998,26 €

(03/16.633/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241023-11

8. OTRAS FUNCIONES DIRECTIVAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.b) de la presente Ley y en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, los conceptos de gastos variables y otros gastos se verán incrementados, con destino a la financiación de otras funciones directivas
docentes y no docentes, hasta las cuantías máximas por centro que aparecen a continuación. En el caso de la función directiva no docente, dicha
financiación podrá justificarse tanto con personal que preste servicios directamente en el centro, como con personal que realice la función directiva
no docente fuera del centro en equipos centralizados de dirección y gestión de la propia titularidad.