Leganés (BOCM-20241023-49)
Otros anuncios. Autorización demanial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 253

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

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18. El adjudicatario deberá tener a disposición de los usuarios hojas de quejas y reclamaciones.
19. El autorizado cumplirá la normativa sanitaria de aplicación y en especial: el
R. D. 202/2000 por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos,
el R. D. 2817/1983, el R. D. 2207/1995 por el que se establecen normas relativas a los productos alimenticios, y cuantas aquellas otras disposiciones legales le sean de aplicación.
20. Respetar las zonas reservadas al paso de vehículos de emergencias.
21. Contar con un servicio de vigilancia y seguridad desde el cierre nocturno a la
apertura del día siguiente. El Ayuntamiento de Leganés en ningún caso será responsable de
las pérdidas, sustracciones o deterioros de los situados o del material de los mismos, ya sea
de venta o de instalación.
22. Cumplimiento de los horarios de apertura y cierre. Dichos horarios serán pactados entre la Delegación de Festejos, Delegación de Seguridad Ciudadana y Adjudicatario y
en ningún caso superarán los horarios de cierre marcados en la LEPAR.
23. No podrán realizarse ni espectáculos ni exhibiciones con animales.
24. Presentar antes del 27 de noviembre, un listado con los participantes de hostelería y/o alimentación y de los productos que venden acompañados de su número de Registro Sanitario. Así mismo será responsable de cada uno de los participantes con productos
alimenticios y/o hostelería disponga de lavabo con desagüe. En caso de equipo sanitario
portátil, deberán contar con contrato para su mantenimiento.
25. Los establecimientos de hostelería deberán usar para el servicio de bebida y/o comida, vasos y utensilios de menaje biodegradables o reutilizables.
26. Deberá facilitarse la recogida selectiva de los residuos generados.
27. El suministro, acopio, montaje, vigilancia y desmontaje se realizará por el adjudicatario a su riesgo y ventura, de acuerdo con las condiciones de su oferta aceptada por el
Ayuntamiento, la normativa de obligado cumplimiento y las indicaciones de los responsables de la autorización o autoridad local competente en la materia.
28. El montaje definitivo deberá estar concluido 5 horas antes del inicio previsto,
para su inspección final por parte de los Servicios Municipales, a fin de que en su caso, se
adopten las medidas correctoras de subsanación pertinentes. Las instalaciones de hostelería y alimentación, deberán estar disponibles para su inspección a las 11 horas del día de la
inauguración.
VIII. Derechos del autorizado
El Autorizado tendrá derecho, además de lo establecido en las Leyes en general, a lo
siguiente:
1. Explotar la instalación objeto de la autorización.
2. Recibir los beneficios fiscales que prevean las normas correspondientes que resulten de aplicación.

1. El Ayuntamiento podrá revocar la presente autorización unilateralmente, sin derecho a indemnización, por razones de interés público, cuando resulte incompatible con las
condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público,
impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general, y en general en los términos previstos en normativa de aplicación.
2. El Ayuntamiento podrá inspeccionar, cuando lo considere oportuno, el funcionamiento del servicio objeto de esta autorización.
3. Exigir, en cualquier momento, durante la vigencia de la autorización, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los documentos que constituyen el presente pliego.
4. En caso de infracción o incumplimiento de las obligaciones establecidas en las
Bases, el Concejal del área le comunicará al adjudicatario dichas incidencias, mediante la
correspondiente acta que deberá ser recibida y firmada por el mismo. El adjudicatario se
verá obligado de forma inmediata a la corrección de las anomalías o deficiencias detectadas que se produjesen en el Servicio.
5. Imponer al adjudicatario las correcciones procedentes por las infracciones que se
cometan y reclamaciones que se denuncien en la gestión del servicio.
6. Otorgar al autorizado la protección adecuada para que pueda prestar el servicio.
7. Facilitar espacio para la ubicación de las zonas de esparcimiento y actividades
infantiles.

BOCM-20241023-49

IX. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento