Leganés (BOCM-20241023-49)
Otros anuncios. Autorización demanial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 253

MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 283

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LEGANÉS
OTROS ANUNCIOS

Anuncio de Decreto de la concejala-delegada de Comunicación, Igualdad, Festejos, Juventud y Cooperación del Excmo. Ayuntamiento de Leganés, de 18 de octubre de 2024, en el
que se aprueba la realización de un Mercado de Navidad y Feria de Navidad y de las bases y
anexos que regirán la autorización de instalación del mismo con la ocupación temporal de la
vía pública desde el 12 de diciembre de 2024 al 10 de enero de 2025, siendo las bases:
BASES QUE HAN DE REGIR LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN
DE UN MERCADO Y FERIA DE NAVIDAD EN SUELO PÚBLICO
DE LEGANÉS (MADRID)
I. Legislación aplicable
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada
por la Ley 11/1999 de 21 de abril (LRBRL).
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes e Materia de Régimen Local (TRRL).
— Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales (RB).
— Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
(LPAP).
— Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
— Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
la Comunidad de Madrid (LEPAR).

Nos encontramos ante instalaciones desmontables con una duración limitada) en el
ámbito de las Fiestas del Navidad 2024-Reyes 2025.
El artículo 86 de LPAP establece que: “el aprovechamiento especial de los bienes de
dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con
instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años a condición”.
El uso común especial del dominio público municipal se sujeta a licencia o autorización, revocable por razones de interés público, en los términos establecidos en los arts. 76
y ss del REBEL y 91 y ss de la LPAP. Conforme esta normativa, las autorizaciones se otorgarán directamente, salvo por si por cualquier circunstancia se limitara el número de los
mismos, en cuyo caso se otorgarán por licitación. Se exceptúa en este supuesto el recurso a
la licitación pública que permita la concurrencia en aquellos casos en los que todas las autorizaciones de licencias hubieran de reunir las mismas condiciones, en cuyo caso se otorgarán mediante sorteo.
III. Objeto de la autorización y ámbito
Constituye el objeto de la autorización de ocupación de bien de dominio público, propiedad del Ayuntamiento la explotación de un mercado y feria de Navidad compuesto por
distintas atracciones y puestos desmontables situadas en diversos espacios repartidos por la
ciudad, siendo estos: Plaza de España, Plaza Mayor, Plaza de la Policía Nacional, Plaza del
Alcalde José M.a Matheo Luaces y Avda. Juan Carlos I (frente al metro de El Carrascal) en-

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II. Régimen jurídico