Alcobendas (BOCM-20241022-48)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y 162 y ss. del Reglamento Orgánico de Pleno, el Ayuntamiento
Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el 18 de octubre de 2024, en relación con los
proyectos de modificación de ordenanzas fiscales, que entrarán en vigor en el ejercicio 2025, aprobados en la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión extraordinaria de
fecha 11 de septiembre de 2024, adoptó los siguientes acuerdos:
Aprobación provisional de las modificaciones de las ordenanzas fiscales que se
describen:
— Modificación del anexo de clasificación de calles de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, incluyendo la glorieta de Tomás Díaz-Valdés y paseo de Antonio García Fernández y modificando la denominación de plaza de la
artesanía por plaza del Milagro de la Virgen de la Paz y del camino de Barajas por
camino de los Jardines, para el año 2025.
— Modificación del artículo 5 y artículo 7, epígrafe 3.o, de la ordenanza fiscal número 3.1 reguladora de la tasa por tramitación y expedición de documentos administrativos para el año 2025.
— Modificación del artículo 2 de la ordenanza fiscal 3.3 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y otros títulos municipales habilitantes de naturaleza urbanística para el año 2025.
— Modificación del artículo 5 “Cuota tributaria”, apartado b) “Otros servicios”, punto VII y punto X de la ordenanza fiscal número 3.7 reguladora de la tasa por prestación de diversos servicios municipales para el año 2025.
— Modificación de denominación de la tasa; del artículo 2 “Hecho imponible” y del
artículo 5 “Cuota tributaria”, adaptando la denominación previa al cuadro de tasas, modificando tarifas de otros parámetros apartado “1. Físico-Química (Técnicas instrumentales)” y apartado 2 “Otros análisis”, de la ordenanza fiscal número 3.8 reguladora de la tasa por prestación de los servicios de análisis biológicos
por el laboratorio municipal para el año 2025.
— Modificación del artículo 6 “Bonificaciones”, apartado 3, y artículo 12 de la ordenanza fiscal número 4.1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el
año 2025.
— Modificación del apartado 1 del artículo 5 “Beneficios fiscales”, con inclusión de
un nuevo epígrafe f) y de los párrafos siguientes hasta el apartado 2, de la ordenanza fiscal número 4.3 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para el año 2025.

Las modificaciones acordadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025, a cuyo efecto, y en cumplimiento de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los
expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo 17, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del
correspondiente anuncio. Además, deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20241022-48

Procedimiento y efectos