Valdeavero (BOCM-20241022-78)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

VALDEAVERO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre
de 2024, ha aprobado el calendario fiscal 2025, en el que se establecen los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva con las fechas de pago en período voluntario.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se
exponen a continuación:
Primero.—Aprobación del calendario del contribuyente para el año 2025, en los términos siguientes:
1. Impuesto de vehículos de tracción mecánica:
— Exposición padrón: Del 13 al 28 de febrero de 2025.
— Período de cobranza: Desde 1 de marzo al 30 de abril de 2025.
2. Tasa sobre recogida domiciliaria de basura:
— Exposición padrón: Del 13 al 30 de abril de 2025.
— Período de cobranza: Desde 1 de mayo al 30 de junio de 2025.
3. Impuesto de bienes de naturaleza urbana e impuesto de bienes de naturaleza rústica,
impuesto de actividades económicas y tasa por el mantenimiento del cementerio municipal.
— Exposición padrones: Del 1 al 18 de septiembre de 2025.
— Período de cobranza: Desde 19 de septiembre al 19 de noviembre de 2025.
Los obligados tributarios podrán examinar los datos contenidos en los padrones por el
plazo establecido de quince días hábiles y podrán presentar, si procede, el correspondiente
recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización
del término de exposición pública.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Valdeavero garantizará la confidencialidad de los
datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:
a) Medios de pago:
— Domiciliación bancaria.
— Documento-recibo remitido a los obligados al pago, provisto del código de
barras.
— www.ayuntamientovaldeavero.es / “pago de recibos”.
b) Lugares, días y horas de ingreso: como lugar de ingreso:
— Cualquier oficina de Caixabank, entidad colaboradora.
c) La advertencia de que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas
por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del
período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Segundo.—Dar publicidad al mismo, mediante exposición en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Dar traslado de copia del mismo al departamento de Recaudación Municipal.
Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos
incorporadas se podrá interponer, ante Alcaldía, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del
período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido

BOCM-20241022-78

RÉGIMEN ECONÓMICO