C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241022-14)
Crédito presupuestario subvenciones – Orden de 7 de octubre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario, destinado a la ampliación del crédito disponible para la concesión directa en el año 2024, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
14
ORDEN de 7 de octubre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario, destinado a la
ampliación del crédito disponible para la concesión directa en el año 2024, de
las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece, en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo, mediante Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 10 de julio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de
julio de 2018), modificado por Acuerdo de 18 de junio de 2019, también del Consejo de
Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2019), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano
concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995.
Para el ejercicio 2024 se aprobó un crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de 3.000.000,00 de euros,
con cargo al Subconcepto 47200 del Programa 241N y Subconcepto 77400 del Programa 241N
por importe de 2.200.000,00 euros y 800.000,00 euros, respectivamente, Orden de 28 de junio
de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de julio de 2024), de
la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por el que se declara el importe de los créditos
presupuestarios disponibles para la concesión directa, en el año 2024, de las subvenciones para
el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
RESUELVO
Primero
La declaración del importe de la ampliación de créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa,
durante el año 2024, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo es
de 500.000,00 euros.
Segundo
Tercero
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015,
BOCM-20241022-14
Las referidas obligaciones se financiarán con cargo a los siguientes subconceptos del
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2024:
— Subconcepto 47200 del Programa 241N: 500.000,00 euros.
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 252
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
14
ORDEN de 7 de octubre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario, destinado a la
ampliación del crédito disponible para la concesión directa en el año 2024, de
las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece, en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo, mediante Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 10 de julio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de
julio de 2018), modificado por Acuerdo de 18 de junio de 2019, también del Consejo de
Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2019), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano
concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995.
Para el ejercicio 2024 se aprobó un crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de 3.000.000,00 de euros,
con cargo al Subconcepto 47200 del Programa 241N y Subconcepto 77400 del Programa 241N
por importe de 2.200.000,00 euros y 800.000,00 euros, respectivamente, Orden de 28 de junio
de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de julio de 2024), de
la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por el que se declara el importe de los créditos
presupuestarios disponibles para la concesión directa, en el año 2024, de las subvenciones para
el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
RESUELVO
Primero
La declaración del importe de la ampliación de créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa,
durante el año 2024, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo es
de 500.000,00 euros.
Segundo
Tercero
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015,
BOCM-20241022-14
Las referidas obligaciones se financiarán con cargo a los siguientes subconceptos del
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2024:
— Subconcepto 47200 del Programa 241N: 500.000,00 euros.