D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241022-38)
Convenio –  Convenio de 30 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Venturada, para el desarrollo del Proyecto “Venturada activa. Prescripción municipal de ejercicio físico del Ayuntamiento de Venturada con punto activo” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

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Sexta
Vigencia del convenio
La vigencia del convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de julio
de 2025, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.
Séptima
Causas de extinción del convenio
1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad el Proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que
considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de
un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe
máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
c) Por imposibilidad sobrevenida.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
2. En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
Octava
Publicidad
La colaboración prestada por las partes constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de este convenio.
Novena
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

BOCM-20241022-38

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