D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-24)
Convenio – Convenio de 2 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Valle Norte del Lozoya. Fase I” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torrelaguna, Valdemanco y Villavieja del Lozoya, y se definen las obligaciones de la Mancomunidad de Servicios de Valle Norte del Lozoya como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 197
Séptima
Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las
siguientes obligaciones:
-
-
-
Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos
para fines propios.
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al
contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en
concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD,
la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea
o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de
datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe
consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las
infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún
empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto
cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos,
papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo
que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso,
por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del
mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el
Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar
los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a
la comunicación.
-
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado
por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio
ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el
convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o
complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del
Estado miembro que le resulte de aplicación.
-
-
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del
medio físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el
artículo 30.2 del RGPD.
BOCM-20241022-24
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea
obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al
Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y
garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al
Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes
de interés público.
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 197
Séptima
Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las
siguientes obligaciones:
-
-
-
Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos
para fines propios.
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al
contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en
concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD,
la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea
o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de
datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe
consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las
infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún
empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto
cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos,
papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo
que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso,
por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del
mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el
Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar
los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a
la comunicación.
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Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado
por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio
ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el
convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o
complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del
Estado miembro que le resulte de aplicación.
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Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del
medio físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el
artículo 30.2 del RGPD.
BOCM-20241022-24
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea
obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al
Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y
garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al
Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes
de interés público.