D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio –  Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

ANEXO VIII
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) EN CONVENIOS,
ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS, CONVOCATORIAS DE RRHH Y OTROS.

Nº de expediente: 1-13-3101

Unidad: D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Código único del proyecto/actuacion PRTR: C02.I01.P02.S17 – Programas de Rehabilitación
Residencial en el marco del PRTR en la Comunidad de Madrid.
(Componente.Reforma/Inversion.Proyecto.Subproyecto.Actuación)

Nombre del Proyecto/Subproyecto/Actuación: PRTR: P1 RD 853/2021: ENTORNO
RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DE “CASCO URBANO. FASE I”
EN EL MUNICIPIO DE TORRES DE LA ALAMEDA.

Convenio

F

Encargo a medio propio

F

Convocatoria RRHH

F

Otro (especificar): SUBVENCIÓN
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece
que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar
la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con
los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento,
así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento,
la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en
el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

Segundo. Que en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante
en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento sobre el que
se realiza esta declaración.

BOCM-20241022-23

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo
y en cualquier circunstancia o lugar».