D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 151
liencia (“Diario Oficial de la Unión Europea” núm. 58, de 18 de febrero de 2021).
— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE)1301/2013,
(UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014
y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio,
dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio por parte de la Consejería con competencia en materia de vivienda, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de ésta dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del Convenio.
Vigesimoséptima
El Ayuntamiento de Torres de la Alameda cumplirá con las obligaciones de publicidad
y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 y deberá adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en
webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a) Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: “Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationUE”. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
b) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de
España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR
que podrán consultarse en la web:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
c) Logo oficial de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario deberá incluir en todo contrato o encargo relacionado con la ejecución
de la actuación, incluida la subcontratación, la mención: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —Financiado por la Unión Europea Next— Generation UE” y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente e Inversión correspondientes, y a la gestión por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.
Este convenio será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas, así como en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y la
fecha indicados en la firma electrónica del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Madrid, a 1 de octubre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por el Ayuntamiento
de Torres de la Alameda, el Alcalde del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, José Antonio Blanco Heras.
BOCM-20241022-23
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B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 151
liencia (“Diario Oficial de la Unión Europea” núm. 58, de 18 de febrero de 2021).
— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE)1301/2013,
(UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014
y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio,
dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio por parte de la Consejería con competencia en materia de vivienda, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de ésta dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del Convenio.
Vigesimoséptima
El Ayuntamiento de Torres de la Alameda cumplirá con las obligaciones de publicidad
y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 y deberá adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en
webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a) Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: “Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationUE”. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
b) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de
España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR
que podrán consultarse en la web:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
c) Logo oficial de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario deberá incluir en todo contrato o encargo relacionado con la ejecución
de la actuación, incluida la subcontratación, la mención: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —Financiado por la Unión Europea Next— Generation UE” y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente e Inversión correspondientes, y a la gestión por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.
Este convenio será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas, así como en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y la
fecha indicados en la firma electrónica del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Madrid, a 1 de octubre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por el Ayuntamiento
de Torres de la Alameda, el Alcalde del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, José Antonio Blanco Heras.
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