D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 149
la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.
La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección
General con competencia en materia de vivienda que designará como vocal a un miembro
de la Dirección General, correspondiendo el nombramiento del cargo de secretario al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, que lo designará y tendrá voz y voto.
La Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes como técnicos
o expertos, designados a propuesta de las partes, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de
las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, tal como se señala en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen
desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su
caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
Vigesimotercera
Entrada en vigor y vigencia del convenio
1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se
extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda se
comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de
junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, para lo cual el Ayuntamiento de Torres de
la Alameda deberá aportar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda
toda la documentación acreditativa con anterioridad al 10 de noviembre de 2026.
Vigesimocuarta
1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo número 31 de
Comisión Bilateral, de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda
y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, la
Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el citado Acuerdo
que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar
el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido
en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Asimismo, los términos del presente convenio podrán ser modificados, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
El incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de
Torres de la Alameda, tendrá como consecuencia la resolución del presente convenio. El
Ayuntamiento de Torres de la Alameda deberá reintegrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su entrega.
BOCM-20241022-23
Modificación y extinción del convenio
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 149
la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.
La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección
General con competencia en materia de vivienda que designará como vocal a un miembro
de la Dirección General, correspondiendo el nombramiento del cargo de secretario al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, que lo designará y tendrá voz y voto.
La Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes como técnicos
o expertos, designados a propuesta de las partes, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de
las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, tal como se señala en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen
desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su
caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
Vigesimotercera
Entrada en vigor y vigencia del convenio
1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se
extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda se
comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de
junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026, para lo cual el Ayuntamiento de Torres de
la Alameda deberá aportar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda
toda la documentación acreditativa con anterioridad al 10 de noviembre de 2026.
Vigesimocuarta
1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo número 31 de
Comisión Bilateral, de fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda
y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, la
Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el citado Acuerdo
que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar
el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido
en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Asimismo, los términos del presente convenio podrán ser modificados, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
El incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de
Torres de la Alameda, tendrá como consecuencia la resolución del presente convenio. El
Ayuntamiento de Torres de la Alameda deberá reintegrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su entrega.
BOCM-20241022-23
Modificación y extinción del convenio