D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241022-23)
Convenio –  Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “casco urbano. Fase I” en el municipio de Torres de la Alameda, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de 23 de junio de 2023, en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo
serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.
Las ayudas acogidas al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de 23 de junio de 2023, se entenderán incluidas dentro de la Sección 7 del Reglamento, referido a las “Ayudas para la protección del medio ambiente”, en concreto en el artículo 38
“Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética”. Por tanto, se deberán cumplir los requisitos específicos en cuanto a los gastos subvencionables y la intensidad de la ayuda, recogidos en dicho artículo.
Igualmente, las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el
Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio de 2023. La Comunidad de Madrid se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de
junio de 2023.
Se deberá cumplir con la obligación de publicación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio.
Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados relativos a todas las
ayudas concedidas podrán ser requeridos o aportados necesariamente en alguna fase posterior del procedimiento.
2. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general
aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo,
el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión
podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, el
Ayuntamiento de Torres de la Alameda está obligado a informar sobre cualesquiera otros
fondos que hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas.
II. Disposiciones relativas a la implantación
de las oficinas de rehabilitación
Octava

1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 31 de Comisión Bilateral, de
fecha 24 de abril de 2024, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el
Ayuntamiento de Torres de la Alameda constituirá una oficina de rehabilitación que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de
intermediación entre el particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencia de fechas 26 de octubre de 2021 y 10 de
noviembre de 2022, se financiarán para sufragar la constitución de la oficina de rehabilita-

BOCM-20241022-23

Implantación de la oficina de rehabilitación y cuantía de las ayudas