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Convenio –  Convenio de 1 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, para el desarrollo del Programa de Promoción de los Deportes de Nieve y Hielo (Madrid Blanco) y el Programa Madrid Comunidad Inclusiva 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

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c) Promoción del patinaje sobre hielo: Se desarrollará en instalaciones de la Comunidad de Madrid, con un número previsto de 2.500 alumnos.
d) Promoción de raquetas de nieve: Se desarrollará en la sierra de la región, con un
número previsto de 1.250 alumnos.
2. El Programa Madrid Comunidad Inclusiva, también incluido en el Programa
Madrid Comunidad Deportiva, que se desarrollará en los centros escolares con alumnos con
necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, asociadas o debidas a condiciones personales de discapacidad psíquica, motora, sensorial, trastornos graves de desarrollo o sobredotación intelectual.
Segunda

1. La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas en desarrollo
de los programas:
a) Coordinar las actuaciones de los centros escolares que participen en el Programa
Madrid Blanco, informando de forma continua a los técnicos de la Dirección General de Deportes. El Programa Madrid Blanco se distribuirá con un máximo de
cincuenta participantes por centro. No podrá repetir la actividad ningún centro que
ya la haya realizado, salvo que quedasen plazas sin cubrir por otros centros.
b) Presentar una programación previa al inicio de la actividad en la cual se refleje el
desarrollo de la misma y el planteamiento didáctico a seguir. Solo podrán participar en los Programas los centros que estén inscritos a través del Programa Madrid
Comunidad Deportiva.
c) Cualquier cambio en la actividad prevista inicialmente para el desarrollo de los Programas, que la Federación considere necesario realizar y que afecte al número de sesiones de las distintas actividades objeto del convenio, al lugar de desarrollo de las
mismas, al número de centros participantes, o a cualquier otro aspecto relacionado
con el desarrollo de los Programas, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Deportes.
d) Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en los
que se van a desarrollar las distintas actividades previstas en el convenio.
e) Desarrollar las sesiones con los alumnos de los centros escolares seleccionados con
técnicos de la Federación con el fin de promocionar la actividad física deportiva.
f) Seleccionar y formar, en su caso, a los técnicos deportivos de la Federación que
vayan a desarrollar las distintas actividades.
g) Facilitar el material deportivo a los centros escolares cuando fuera necesario para
poder desarrollar las sesiones.
h) Establecer fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular y, una vez detectados talentos, a la
tecnificación.
i) Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas competitivas.
j) Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto en las sesiones como en las competiciones, así como aquellas recomendaciones recogidas
en el Plan de Lucha contra la Violencia en el Deporte.
k) Realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos propios de los Programas, con propuestas de mejora para su puesta en
marcha en ediciones posteriores, así como una memoria detallada de los alumnos
que han alcanzado la progresión técnica adecuada para proseguir en la actividad
deportiva de competición.
l) La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que
participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de
haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados
de todo el personal que participe en la misma.

BOCM-20241022-40

Obligaciones de las partes