C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20241022-17)
Concesión subvenciones –  Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la que se conceden, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, línea 1: “Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada”, convocadas para el año 2023 mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 10 de agosto de 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 252

sentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto”.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero
Concesión de las subvenciones
Conceder en régimen de concurrencia competitiva simplificada las subvenciones de la
Línea 1: “Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada”, que se relacionan en el apartado A del Anexo de la presente resolución y por la cuantía señalada en el
mismo para cada uno de los beneficiarios.
Denegar las solicitudes presentadas y relacionadas en el apartado B del Anexo a la presente resolución por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de mayo de 2023,
publicada el 5 de junio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por las que
se establecen las bases reguladoras de las presentes subvenciones.
Tener por desistidos de su solicitud de ayuda a las presentes subvenciones a todos
aquellos interesados que se relacionan en el apartado C del Anexo a la presente resolución
por no haber subsanado la documentación requerida en tiempo y forma, declarando, en consecuencia, el archivo de las actuaciones; todo ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, se relacionan en el apartado D del Anexo a la presente resolución aquellos
expedientes/solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para la línea 1, en el orden de
prelación establecido.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o se
tramitaran expedientes de pérdida del derecho al cobro por las causas previstas en la normativa, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de prelación
establecido, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una
de las solicitudes denegadas.
Todos los expedientes recogidos en los diversos apartados del anexo se citan de acuerdo al orden estricto de prelación en función de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
Segundo
Requisitos y plazo de justificación para el cobro de la subvención
Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.
A tal efecto deberá presentar en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, la documentación justificativa establecida en los artículos 10 y 13 de la citada Orden de 5 de junio de 2023.
Tercero

La liquidación final de las cuantías recogidas en el Anexo se realizará, previa comprobación material de la inversión y de la documentación justificativa a la que se ha hecho referencia con anterioridad, pudiendo verse modificada en aquellos supuestos en los que quede constancia de que ha tenido lugar una disminución del importe de la referida inversión.
La no aportación de la documentación señalada en el apartado segundo, determinará
la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida, en los términos contemplados
en la normativa vigente en la materia.

BOCM-20241022-17

Pago de la subvención y pérdida del derecho al cobro