B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241021-4)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior, Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria (Grupo I, Nivel 10, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de
empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior, Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria (Grupo I, Nivel 10, Área D) de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 459/2021, de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266, de 8 de noviembre), se
convocaron pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Superior, Especialidad Medicina Familiar y Comunitaria (Grupo I, Nivel 10, Área D) de la Comunidad de Madrid, cuyas plazas fueron objeto de ampliación mediante la Orden 939/2022, de
10 de mayo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo).
De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la indicada Orden 459/2021, de 13
de octubre, en concordancia con lo determinado, igualmente, en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía
del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril),
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos
selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, una vez elevada, por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, la relación
de personas aspirantes aprobadas en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de ese listado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por las
mismas a la acreditación, en los términos previstos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la señalada Orden de convocatoria.
En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero
Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que
han superado el mismo las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora
como Anexo de la presente resolución.

Con objeto de adquirir la condición de personal laboral fijo de la categoría y especialidad de referencia, las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir destino y presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la aludida Orden 913/2019, de 26 de marzo, en consonancia con lo establecido en la base segunda de
la reseñada Orden 459/2021, de 13 de octubre, debiendo ser dirigida la pertinente documentación a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, demás documentación que fuera
precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.
B) Copia de la titulación de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o poseer la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real Decre-

BOCM-20241021-4

Segundo