Hoyo de Manzanares (BOCM-20241021-57)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 251

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por resoluciones de Alcaldía, de fecha 4 de octubre de 2024, de la Entidad de Hoyo
de Manzanares, se aprueban padrones fiscales y las liquidaciones correspondiente al período anual del 2024, integrantes de este los siguientes impuestos y tasas y con los siguientes
números de decreto:
TRIBUTO

DECRETO

IBI RUSTICO

2024-1273

IAE

2024-1272

VADOS

2024-1271

BOCM-20241021-57

Habiéndose aprobado los mencionados padrones fiscales y las liquidaciones integrantes de este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dichos padrones y las liquidaciones integrantes de este se expondrán al público por un
plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las
dependencias de la Corporación.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de
acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en las entidades colaboradoras.
El período de pago de 15 de octubre a 16 de diciembre de 2024 es común para los tres
tributos.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en las entidades colaboradoras en caso contrario deben solicitar duplicado del recibo en la oficina de recaudación
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se
iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de
los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Hoyo de Manzanares, 9 de octubre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Victoria Barderas García.
(01/16.486/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791