Boadilla del Monte (BOCM-20241021-52)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 251

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52

BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, (10 de octubre de 2024), por la que se aprueban las bases de la convocatoria de becas
para la escolarización y conciliación para el curso 2024-2025 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Para poder solicitar la beca se deberán reunir todos los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en Boadilla del Monte, antes del 1 de septiembre del 2023, en
un mismo domicilio los progenitores/tutores y mayores de 18 años por los que solicita becas pertenecientes a la unidad familiar, manteniéndose el empadronamiento en la localidad de Boadilla del Monte desde antes del 1 de septiembre
de 2023 hasta la conclusión del período de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.
b) Si la unidad familiar no es propietaria o arrendataria de la vivienda en que figure
empadronada: aportar certificado del Registro de la Propiedad de todos los mayores de edad de la unidad familiar de no poseer ninguno de los progenitores otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar que el
domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual.
c) Los alumnos, que deben ser miembros de la unidad familiar, por los que se soliciten las becas deberán cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos o privados situado en la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar
su matriculación.
d) Que los alumnos por los que se solicite beca cursen estudios en alguno de las siguientes etapas/niveles/ciclos educativos: Segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria (ESO). En el itinerario de Educación
Especial: Educación Infantil Especial, Enseñanza Básica Obligatoria y Programas
de Transición a la Vida Adulta (edad no superior a 21 años), así como Bachillerato y Módulos de Formación Profesional Grado Medio.
e) Los progenitores de la unidad familiar, mayores de 18 años y por lo que se solicita
beca, deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación
de las solicitudes.
f) El solicitante, y el resto de la unidad familiar, no estará incurso en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS, por impedir la obtención de
la condición de beneficiario.
g) No serán objeto de la beca, aquellas unidades familiares en las que exista al menos
un menor con expediente de absentismo abierto en la Comisión de Absentismo
perteneciente al SAE de Boadilla del Monte.
Segundo. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas de apoyo a
la escolarización y/o conciliación para el curso escolar 2024-2025 por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para familias empadronadas y residentes en la localidad
que tengan hijos/as cursando en alguna de las siguientes etapas/niveles/ciclos educativos:
Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obliga-

BOCM-20241021-52

BDNS (Identif.): 790635