C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241021-18)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2919/2024, de 17 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía la cuantía del crédito de la Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 87

1.o Sublínea 1. Atención integral educativa y socio-sanitaria para familias e infancia en situación o riesgo de dificultad social, y con niñas y niños menores y
jóvenes que estén o hayan estado bajo una medida de protección: 3.907.140,13
euros.
2.o Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y
protección de los derechos de la infancia: 2.743.612,10 euros.
d) Línea D. Personas con discapacidad: 6.144.993,22 euros.
1.o Sublínea 1. Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad:
4.599.682,41 euros.
2.o Sublínea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores: 1.545.310,81 euros.
e) Línea E. Personas mayores: 2.910.150,22 euros.
1.o Sublínea 1. Atención integral a las personas mayores a través de servicios
que faciliten su permanencia en el domicilio, en su entorno social y familiar
y atiendan situaciones de soledad no deseada tales como proyectos de viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como los dirigidos
al apoyo de sus familias y cuidadores: 2.518.627,69 euros.
2.o Sublínea 2. Innovación, promoción y apoyo a la autonomía de las personas
mayores, en áreas de atención no atendida por otros servicios: 391.522,53
euros.
f) Línea F. Promoción de la acción voluntaria: 855.395,84 euros.
g) Línea G. Inserción social en determinados ámbitos: 6.419.338,51 euros.
1.o Sublínea 1. Jóvenes: 1.100.060,20 euros.
2.o Sublínea 2. Personas con VIH-SIDA: 668.738,77 euros.
3.o Sublínea 3. Personas inmigrantes: 2.900.454,17 euros.
4.o Sublínea 4. Personas drogodependientes: 801.855,98 euros.
5.o Sublínea 5. Pueblo gitano: 404.520,95 euros
6.o Sublínea 6. Población de territorios de Cañada Real y asentamientos en entornos chabolistas: 543.708,44 euros.
h) Línea H. Plan Corresponsables: 5.000.000 euros.
i) Línea I. Atención a personas LGTBI: 700.000 euros.
1.o Sublínea 1. Vulnerabilidad: 350.000 euros.
2.o Sublínea 2. Especial vulnerabilidad: 150.000 euros.
3.o Sublínea 3. Fomento de la convivencia: 200.000 euros.
3. En el caso de los proyectos de inversión previstos en el dispongo quinto de esta
orden, el importe máximo de la subvención queda fijado en:
a) Línea B: 558.091, 64 euros.
b) Línea D: 1.875.522,75 euros.
c) Línea E: 2.082.342,46 euros
Segundo
Publicación
Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

BOCM-20241021-18

Recursos administrativos