Madrid (BOCM-20241019-21)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 350/2021
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 147

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
21

MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO

D. Antonio Gutiérrez López, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección
en el Procedimiento Ordinario 350/2021, por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José
Manuel Ruiz Fernández (ponente) y Dña. María Soledad Gamo Serrano, se ha dictado
sentencia de 5 de febrero de 2024 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora
Dña. Marta Sanagujas Guisado, en representación de Dña. Ana María Sibert Blanco, Dña.
María Lozano López, Dña. Virginia García Matamoros, D. Juan José Álvarez Montero y D.
Aitor Calvo Acosta, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, de 5 de mayo de 2021, que aprueba definitivamente el expediente 6/2021 de modificación de créditos del presupuesto 2019 prorrogado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 10 de mayo de 2021), y, en consecuencia, anulamos dicho Acuerdo, por no
ser el mismo conforme a derecho.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la administración demandada, que se fijan en la suma de dos mil euros (2.000 euros), por todos los conceptos, más IVA.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2612-0000-93-0350-21
(Banco de Santander, sucursal calle Barquillo, número 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 ContenciosoCasación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la
cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y
se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0350-21 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los
demás datos de interés.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 31 de mayo de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/15.990/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241019-21

FALLAMOS