C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241019-4)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 4635/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB), y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 250

SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 45

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
4

EXTRACTO de la Orden 4635/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la
red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de
Madrid (REDLAB), y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al
año 2024, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web: www.comunidad.madrid
BDNS (Identif.): 791386
Primero
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que cumplan con
la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos, según el apartado 1.3.ff) de la Comunicación de la comisión Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01).
2. De este modo, podrá ser beneficiaria toda entidad pública o privada, cualquiera
que sea su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología
que cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
3. Para tener la condición de beneficiarios, las entidades deberán estar válidamente
constituidas y tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de
Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias publicadas al
amparo de esta orden, y pertenecer a una de las siguientes categorías:
a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, de acuerdo con lo previsto en
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que estén
inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real
Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).
c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el artículo 47 de Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas
al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad
demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la ayuda. A requerimiento del órgano instructor concedente, las entidades beneficiarias están obligadas a acreditar los estatutos sociales de la entidad, el domicilio
fiscal de la entidad, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.

BOCM-20241019-4

Entidades beneficiarias