D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241019-18)
Convenio –  Convenio de 23 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para el desarrollo del proyecto “Rivas saludable” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM

SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 250

XIII. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de
acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración
del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo del Proyecto “Rivas Saludable” (en adelante, el Proyecto) como acción
de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo
y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición de dicho programa.
El proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
Proyecto “Rivas saludable”.
Se trata de fomentar la práctica de actividad física desde los centros de Atención Primaria del municipio, en colaboración con los servicios deportivos municipales, para promover la participación de la vecindad con más incidencia de sedentarismo o inactividad física, y con el objetivo último de mejorar la salud de la población.
Se persigue normalizar un proceso de motivación y acceso a la práctica de actividad física en personas sedentarias o inactivas. Es decir, es una herramienta para facilitar el cambio
de comportamiento de la persona usuaria, no una medicalización de la actividad física.
Desde los centros de Atención Primaria del municipio se derivará a personas sedentarias o inactivas a los servicios deportivos municipales, donde el Promotor de ejercicio físico aplicará un proceso de asesoramiento técnico personalizado e indicará las herramientas
de intervención que considere oportunas en función de cada persona usuaria.
Como objetivo general del proyecto se plantea mejorar la calidad de vida y bienestar
de la población del municipio de Rivas-Vaciamadrid a través de la integración de la práctica de actividad física y ejercicio físico en sus estilos de vida.
La ejecución del mismo se plantea para el período comprendido entre el 1 de octubre
de 2024 y el 30 de junio de 2025.
En este proyecto se incluyen como herramientas de intervención específica normalizada:
— Doce talleres de iniciación al ejercicio físico. En concreto, seis talleres en cada
uno de los dos polideportivos municipales, con una periodicidad de seis semanas,
con dos sesiones de ejercicio físico semanal.
— Diez puntos activos de ejercicio físico: de octubre de 2024 y hasta junio de 2025, en
tres parques de la ciudad, se ofertarán veinte sesiones semanales de 60 minutos dirigidas a mayores de 65 años. Las disciplinas serán Gym fit, Music fit, Walking fit
y Relax fit.
— Una ruta saludable: se llevarán a cabo dos sesiones semanales de una hora y media
de la disciplina de marcha nórdica por parques de la ciudad, y una vez al mes, en
fin de semana, se realizará una gran ruta por los parajes naturales del municipio y
por la sierra de Madrid.
— Un Servicio municipal de ejercicio físico: A partir de octubre de 2024, un Promotor de ejercicio físico prescribirá ejercicio físico a las personas derivadas desde los
centros de Atención Primaria del municipio.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 12.351,42 euros, de acuerdo
con la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados
en la orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 28,16 por 100 del total
del coste ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 43.860 euros.

BOCM-20241019-18

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