C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid y su Provincia, UNIPYME Madrid y las organizaciones sindicales Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO (código número 28003305011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 250

Grupo profesional de Administración
Nivel 1.
Criterios generales: Aquellas personas trabajadoras que, con responsabilidad de la producción,
organización, administración o compraventa, con poderes o no, realicen trabajos para los que
precisen especiales conocimientos, preparación y experiencia y ejerzan funciones de dirección o de
su titulación académica superior.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por
la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Tareas. Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
1. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de
actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.
2. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes localizadas de servicios
informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones
medias.
3. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía
e iniciativa dentro de su campo en funciones de administración, asesoría, fiscal, etcétera.
4. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con
responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.
5. Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los
sistemas mecanizados tanto a nivel físico ("Hardware") como a nivel logístico ("Software").
Se encuadran en este grupo las personas trabajadoras de la antigua categoría de Director
Administrativo.
Nivel 2.
Criterios generales: Aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma
que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras
encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.
Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialista (Módulos nivel 3) o Certificados
de profesionalidad del mismo nivel o cualificación acreditada equivalente del Catálogo de
cualificaciones profesionales vigente complementada con formación en el puesto de trabajo, en su
defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Tareas. Ejemplo. En este grupo profesional se incluyen a título enunciado todas aquellas actividades
que por analogía son asimilables a las siguientes:
1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas,
recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
2. Establecer en base a documentos contables una parte de contabilidad.
3. Supervisión de la documentación administrativa relativa a las personas trabajadoras de la
empresa.
4. Supervisión, según normas generales recibidas de un mando inmediato superior, de la ejecución
práctica de las tareas de oficina de mayor complejidad.
5. Gestión de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de
aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
6. Atención de comunicaciones de clientes y proveedores y de gestión administrativa.
7. Regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en
instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios
adecuados (terminales, microordenadores, etc.).

Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más
alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con
conocimientos profesionales, con un período de adaptación.
Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o
de técnicos auxiliares (módulos nivel 2) o certificados de profesionalidad del mismo nivel o
cualificación acreditada equivalente del Catálogo de cualificaciones profesionales vigente con la
formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión.

BOCM-20241019-3

Nivel 3.