C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241019-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del año 2024/2025 a 2028/2029 del convenio colectivo de la empresa Real Madrid Club de Fútbol y sus trabajadores fijos discontinuos, suscrito por la Comisión Negociadora (código número 28008670011994)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 250

continuo, publicado en fecha 6 de diciembre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 289),
ACUERDAN
Primero
Aprobar las nuevas tablas salariales para los trabajadores sometidos a su ámbito de aplicación, con vigencia durante las temporadas 2024/2025 a 2028/2029, las cuales sustituirán a la
tabla salarial (Anexo I al Convenio) aprobada con fecha 12 de septiembre de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de diciembre de 2011:
ANEXO I
TABLA SALARIAL TEMPORADA 2024/2025
(Salario referido a horas).
(Incremento de 0,60 euros s/tablas temporada 2023/2024).
Grupo profesional A: 15,38 euros brutos/hora.
— Guardavallas.
— Acomodadores.
— Personal de Lavabos.
— Porteros.
Grupo profesional A-bis: 17,62 euros brutos/hora.
— Taquilleros.
Grupo profesional B: 15,90 euros brutos/hora.
— Inspectores.
— Vigilantes.
Grupo profesional C: 16,38 euros brutos/hora.
— Jefes de zona.
TABLA SALARIAL TEMPORADA 2025/2026
— Para la temporada 2025/2026 se aplicará un aumento lineal de 0,65 euros brutos
sobre la tabla salarial de la temporada anterior.
TABLA SALARIAL TEMPORADA 2026/2027
— Para la temporada 2026/2027 se aplicará un aumento lineal de 0,70 euros brutos
sobre la tabla salarial de la temporada anterior.
TABLA SALARIAL TEMPORADA 2027/2028
— Para la temporada 2027/2028 se aplicará un aumento lineal de 0,75 euros brutos
sobre la tabla salarial de la temporada anterior.

— Para la temporada 2028/2029 se aplicará un aumento lineal de 0,80 euros brutos
sobre la tabla salarial de la temporada anterior.
Segundo
Que ambas partes autorizan, expresamente, a D. Manuel López Berraquero, para que,
en nombre de la Comisión Negociadora, proceda a efectuar cuantas gestiones sean necesarias encaminadas al registro del presente Acta de Acuerdo.

BOCM-20241019-1

TABLA SALARIAL TEMPORADA 2028/2029