D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241018-50)
Notificación –  Anuncio de 1 de octubre de 2024, de notificación de la Orden número 3354/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en procedimiento de extinción por caducidad de la autorización de ocupación temporal de terrenos con destino a la construcción de sanatorios de altura. Declaración de extinción por transcurso del plazo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 249

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ANUNCIO de 1 de octubre de 2024, de notificación de la Orden número 3354/2024,
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en procedimiento de
extinción por caducidad de la autorización de ocupación temporal de terrenos
con destino a la construcción de sanatorios de altura. Declaración de extinción
por transcurso del plazo.

Con fecha 28 de abril de 2023, la entonces Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales resolvió iniciar el procedimiento de declaración de extinción por caducidad
de la autorización de ocupación temporal de terrenos otorgada a la Sociedad Anónima del
Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama (SAFEG) mediante Real Orden de 16 de abril de 1920,
con destino a la construcción de sanatorios de altura en los montes siguientes, por cumplimiento del plazo:
— “Pinar de la Helechosa”, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
de la Comunidad de Madrid con el número 25, propiedad del Ayuntamiento de
Navacerrada.
— “Pinar y Agregados”, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con el número 32, propiedad del Ayuntamiento de Cercedilla.
— “Pinar Baldío”, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la
Comunidad de Madrid con el número 33, propiedad de los Ayuntamientos de
Cercedilla y Navacerrada.
En dicha Resolución se indicó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.10 de
la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad
de Madrid, en su redacción dada por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de
la Comunidad de Madrid, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de un año.
Con fecha 12 de enero de 2024, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
dictó la Orden número 169/2024, por la que se acordó la ampliación del plazo máximo de
resolución y notificación del procedimiento de declaración de extinción por caducidad de la
autorización de ocupación temporal de terrenos con destino a la construcción de sanatorios en
altura en los montes de referencia, iniciado por Resolución de 28 de abril de 2023 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, por un período de un año, a contar
desde el día siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial establecido al efecto.
Con fecha 30 de septiembre de 2024, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha dictado Orden número 3354/2024, por la que se declara la extinción por caducidad,
por finalización del plazo, de la autorización de ocupación temporal de terrenos otorgada a Sociedad Anónima del Ferrocarril Eléctrico del Guadarrama (SAFEG) mediante Real Orden de
16 de abril de 1920, con destino a la construcción de sanatorios de altura arriba referida.
De conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se acuerda mantener la totalidad de los bienes,
obras, infraestructuras construidas e instalaciones fijas existentes sobre el monte, debiendo
quedar a beneficio de cada monte y de los ayuntamientos propietarios, gratuitamente y libres de cargas y gravámenes, sin que el concesionario u ocupante tenga derecho a indemnización alguna. Ello implica que, necesariamente, los interesados están obligados a la entrega de los terrenos ocupados y bienes inmuebles construidos sobre los mismos.
A estos efectos, los bienes inmuebles deben estar libres de cargas y servidumbres por
lo que, en caso de estar afectos a una carga hipotecaria, fiscal, embargo u otra carga real
como usufructos, servidumbres, etc., deberán previamente quedar cancelados en el plazo de
tres (3) meses desde la presente notificación.
Cumplido el plazo anterior, esta administración citará de oficio a los interesados concretando la fecha, lugar y hora para proceder a la recepción y entrega de los bienes y para
la firma de las actas de entrega y recepción, que serán firmadas por los interesados, las en-

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