C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241018-18)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 2808/2024, de 4 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 293

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Ampliar el crédito para la financiación de las ayudas económicas de pago mensual por
gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid por importe total de 2.124.500,00 euros conforme al siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2024: 2.124.500,00 euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2024, aprobado
mediante la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2024.
Tercero
Publicar la presente orden por la que se declara la ampliación del importe del crédito
presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas
de la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento
de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto vigente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Quinto
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de octubre de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

BOCM-20241018-18

(03/16.254/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791