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Convenio –  Convenio interadministrativo de 24 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste, para la prevención y control del absentismo escolar
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B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024

to de las Mesas Locales de absentismo, el apoyo de los Servicios Sociales y la colaboración
de la Policía Municipal, adoptando las siguientes medidas:
2.1. Medidas preventivas:
— Desarrollar actuaciones encaminadas a apoyar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos en edad de escolarización obligatoria:
• Campaña de información municipal sobre la obligatoriedad de la escolarización
dirigida a las familias y principalmente a colectivos en situación de riesgo
social.
• Campaña informativa sobre los períodos de escolarización ordinaria y extraordinaria.
— Promover actividades de ocio y tiempo libre encaminadas a la integración social
del alumnado en situación de riesgo de absentismo.
2.2. Medidas de detección y control: Establecer vías de coordinación con los centros
educativos y Servicios Sociales para detectar los casos de alumnos en riesgo.
2.3. Medidas de Intervención: diseñar desde la Mesa Local de absentismo, las actuaciones que se realizarán en caso de detectar, fuera del centro educativo, en horario escolar,
a un menor en edad de escolarización obligatoria.
2.4. Mesa Local de absentismo: en los Ayuntamientos que suscriben convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar se pondrá en funcionamiento una Mesa Local de Absentismo.
La Mesa Local de Absentismo desarrollará las siguientes funciones:
— Aplicación del Plan de Actuación Anual establecido por la Comisión de seguimiento prevista en el convenio.
— Fomentar la coordinación entre centros educativos y los servicios municipales
para la prevención y control del absentismo escolar.
— Recogida de datos generales relacionados con el absentismo escolar, en los centros sostenidos con fondos públicos del Municipio.
— Recepción de expedientes del alumnado con absentismo escolar, una vez que los
procesos desarrollados por el centro docente no hayan sido suficientes para conseguir su mantenimiento en el sistema educativo.
— Estudio del historial, características y circunstancias personales, sociales y familiares del alumnado absentista.
— Información a los centros docentes, de las medidas desarrolladas con cada uno de
los expedientes de alumnos/as absentistas recibidos.
Con el fin de adecuarse a las diferentes situaciones, la Mesa Local de absentismo dispondrá de autonomía suficiente para determinar aspectos de organización y funcionamiento internos (frecuencia de reuniones, sede, miembros coyunturales). En todo caso, será necesario mantener al menos una reunión trimestral, con objeto de tener un conocimiento real
y periódico de la situación en el municipio, remitiendo un informe del análisis y la valoración de dicha situación a la Comisión de seguimiento del convenio.
La Mesa Local de absentismo será presidida por el representante de los Servicios de
Educación del municipio y su composición será la siguiente:
Miembros permanentes:
Por la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades:
— Un/a representante del Servicio de Inspección Educativa.
— Un/a representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
— Un/a representante de los Departamentos de Orientación de los Centros de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos.
Por el Ayuntamiento:
— Un/a representante de los Servicios de Educación.
— Un/a representante de los Servicios Sociales.
— Un/a profesional perteneciente al ámbito socioeducativo que en virtud del convenio
haya sido asignado al Programa de prevención y control del absentismo escolar.

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BOCM-20241018-27

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