Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20241018-55)
Área Funcional de Industria y Energía. Expropiación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
Área Funcional de Industria y Energía

Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid, por el que se convoca levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, formalización de actas de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa para
la ejecución del proyecto “Instalación Fotovoltaica Abarloar Solar, de 80 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Pezuela de las Torres y Corpa, en las
provincias de Guadalajara y Madrid.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 11 de mayo de 2024, publicada el 31 de mayo de 2024, en el “Boletín Oficial del Estado” número 132, se otorga la autorización administrativa previa de las modificaciones y
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Abarloar Solar,
de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Pezuela de las
Torres y Corpa, en las provincias de Guadalajara y Madrid y se ha declarado, en concreto,
su utilidad pública.
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los
efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Con fecha 18 de septiembre de 2024, y en virtud de lo establecido por el artículo 5 del
Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, Abarloar Solar SLU, en la condición de entidad beneficiaria en la expropiación presentó ante esta Área Funcional de Industria y Energía escrito solicitando el inicio de la tramitación del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por la
instalación correspondiente al proyecto citado anteriormente y, en consecuencia, la convocatoria para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y Actas de Ocupación definitivas, si procede.
En cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación concreta e individualizada se acompaña al presente anuncio, con independencia de la notificación individual, por cédula, que en
los mismos términos se practica a los afectados, para que en el día y hora que se señala en este
escrito comparezcan en los Ayuntamientos de Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid), al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de
ocupación definitiva, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario.
El levantamiento de actas previas a la ocupación tendrá lugar:
El día 26 de noviembre de 2024, en las dependencias del Ayuntamiento de Corpa, sita
en la Plaza de la Constitución, número 1, 28811 Corpa (Madrid), según el horario que se
asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio.
El día 27 de noviembre de 2024, en las dependencias del Ayuntamiento de Pezuela de
las Torres, sita en la Plaza de la Constitución, número 1, 28812 Pezuela de las Torres
(Madrid), según el horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio.
Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad y los documentos acreditativos de su titularidad actualizados, preferiblemente nota simple del registro de la propiedad. Además, puede aportar escritura pública y, en defecto de ésta,
certificación catastral actualizada, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (en
caso de que en éste último no constase el número de referencia catastral del bien objeto de
expropiación, soliciten certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del munici-

BOCM-20241018-55

Exp.: PFot-191