Madrid (BOCM-20241017-41)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
Pág. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

2.2.

B.O.C.M. Núm. 248

Condiciones relativas a los usos

Art. 6. Régimen general de los usos.—1. El Uso Cualificado de la parcela es el
Residencial.
2. El PE propone la implantación del uso servicios terciarios en su clase hospedaje
en régimen de edificio exclusivo como uso alternativo al cualificado de la parcela, en virtud de lo establecido en el artículo 7.6.3 bis de las NN. UU. del PG97.
3. El Plan Especial acredita la restauración de todos los elementos protegidos, el
mantenimiento de las características constructivas y formales del inmueble, y la compatibilidad del nuevo uso propuesto con la conservación de los valores derivados de su tipología original, conforme a lo regulado en el artículo 4.3.8.6 de las NN. UU. del PG97.
4. Los locales comerciales en planta baja y sótano, no forman parte de la actuación
y quedarán sujetos al régimen de compatibilidad de usos regulado en la norma zonal 1 para
el nivel de usos D.
5. Los usos asociados quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones recogidas en el capítulo 7.2 de las NN. UU. del PG97.
Capítulo 3
Otras condiciones
Art. 7. Dotación de plazas de aparcamiento.—1. Según la tabla 1 del artículo 7.5.35
para uso terciario hospedaje en recintos históricos, la dotación de plazas de aparcamiento
para vehículos automóviles es de 0 plazas, igualmente para uso terciario recreativo la dotación es de 0 plazas.
2. En caso de carga y descarga se solicitará la reserva de espacio en vía pública en calle
Virgen de los peligros, posterior al edificio, así como las plazas accesibles y adaptadas.
Esta zona de Alcalá, dispone de una muy buen comunicación por transporte público,
taxi, bus y metro, que es el medio habitual de acceso a esta zona céntrica de Madrid.
Art. 8. Condiciones vinculantes y no vinculantes.—La zonificación de usos establecida en el presente Plan Especial es vinculante con carácter general, no así la distribución
de tabiquerías señalada en la documentación gráfica, la cual puede sufrir cambios en el desarrollo del Proyecto Básico y de Ejecución del inmueble.
Art. 9. Prescripciones para la protección del Patrimonio histórico.—La distribución
reflejada en los planos no es vinculante, y deberá valorarse en la correspondiente licencia urbanística, teniendo en cuenta las prescripciones recogidas en el dictamen de la CPPHN, expediente número 135-2022-02882 (Acta 6/2024, de 8 de febrero de 2024) y de la CLPH
(Acta 7/2024, de 9 de febrero de 2024), que forman parte de la documentación del expediente.
Sobre los elementos comunes de restauración obligatoria (escalera, fachadas y portal) se
plantean las siguientes obras, incluidas entre las admitidas en el artículo 4.3.11 de las NN. UU.:
— Obras de reestructuración puntual para la apertura de un hueco en todas las plantas
(1.a a 12.a), en el recinto de la escalera protegida por la ubicación de un nuevo ascensor en el patio central del inmueble.
— Ejecución en cubierta de un patinillo de ladrillo revestido con revoco beige claro
para la extracción del aire de las máquinas de climatización y aerotermia, que quedan ubicadas en el sólido construido (en planta duodécima).
Como prescripción, no siendo vinculante la distribución de habitaciones que se valorará en el trámite de licencia, en ningún caso acometerá la tabiquería contra la carpintería
ni contra las pilastras, a fin de no afectar la percepción de las ventanas tripartitas.
Capítulo 4

Art. 10. Vigencia del Plan Especial.—La vigencia del presente Plan Especial es indefinida entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía admi-

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Vigencia