B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241017-8)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. Se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros
cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título
oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a
dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima
de 180 créditos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación.
C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o,
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de
los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta
de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se
regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las
letras A), B), C) y D), si la persona interesada no se opone expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en el punto 8 del modelo “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional
de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
Se obtendrá también de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que
hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad anteriormente señalada.
De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en la letra D), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos indicados en el citado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal efecto, deberá aportarse la
aludida certificación.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el mencionado impreso normalizado, que se encontrará disponible en
el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/educador-3 ,
y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.
Asimismo, podrá accederse a dicho trámite en la página web :
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/titulado-medio-educador-estabilizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

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