Batres (BOCM-20241017-45)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 253

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las bonificaciones concedidas bajo la regulación anterior no requerirán la realización
de nuevas solicitudes, debiéndose aportar únicamente aquella documentación que resulte
necesaria para determinar el porcentaje de bonificación aplicable en cada caso, siempre y
cuando no obre la misma en poder de este Ayuntamiento.
La modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del texto
íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

BOCM-20241017-45

Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
bienes inmuebles.
Transcurrido el plazo de exposición pública, durante 30 días hábiles, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 17 de julio de 2024); presentadas alegaciones, y desestimadas las mismas por el Pleno de esta Casa Consistorial en sesión
ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2024, en la que se acordó, asimismo, la aprobación definitiva de la citada modificación, se hace público, de conformidad con el artículo
del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, el texto definitivo de la modificación aludida:
“El apartado 3.2 del artículo 5, relativo a las bonificaciones de carácter potestativo,
pasa a tener la siguiente redacción:
3.2. Los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol gozarán de una bonificación de
la cuota íntegra del impuesto conforme a la siguiente escala, siempre y cuando la instalación no venga impuesta por la normativa vigente:
— Instalación fotovoltaica, de hasta 3,0 kW, conectada a red de autoconsumo, con o
sin vertido de excedentes: 10 por 100.
— Instalación fotovoltaica, desde 3,1 kW hasta 6,0 kW, conectada a red de autoconsumo, con o sin vertido de excedentes: 20 por 100.
— Instalación fotovoltaica, de más de 6,1 kW, conectada a red de autoconsumo, con
o sin vertido de excedentes: 25 por 100.
Las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan
de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La bonificación se disfrutará durante cinco períodos impositivos, a contar desde el siguiente al de la concesión, siempre y cuando la instalación no cuente con una antigüedad
superior a 5 años, contados desde el momento de la solicitud.
La concesión de la bonificación quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. Que las instalaciones hayan obtenido el título urbanístico habilitante que corresponda previamente a su instalación.
2. Factura de la instalación ejecutada firmada y sellada por la empresa instaladora.
3. Inscripción de la instalación en el Registro de Autoconsumo Energía Eléctrica de
la Comunidad de Madrid.
4. Certificado de homologación de los colectores.
5. Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda Municipal, y siempre que persista tal situación durante la bonificación.
La presente modificación se aplicará a las bonificaciones ya concedidas en lo que se
refiere al plazo de duración de la bonificación y al porcentaje de bonificación.